Efectos comunes de la exoneración del pasivo insatisfecho

AuthorManuel Galán Sánchez
ProfessionMagistrado, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3ª


Atención: este documento cita el art. 149,500,501,502,500,501,487,488,491,502 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 144 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal , otorga al deudor persona natural de buena fe, en el que concurran los requisitos para su concesión, la posibilidad de solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho cuando la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la misma, produciendo dicho beneficio los efectos comunes previstos en los arts. 500 a 502 TRLC .

Además, la reciente Ley 3/2020, de 18 de septiembre , de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone en su art. 9, ap. h) , que hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, se tramitará con carácter preferente el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Contenido
  • 1 Efectos de la exoneración sobre los acreedores
  • 2 Efectos de la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes
  • 3 Efectos de la exoneración sobre los obligados solidarios y sobre fiadores
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
    • 5.3 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Efectos de la exoneración sobre los acreedores

Dispone el art. 500 TRLC :

“Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos.”

1) Dado que el precepto expresamente dice que los acreedores no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos, surge la cuestión referente a aquellas acciones ejercitadas contra alguno o algunos de estos créditos con anterioridad al dictado de la resolución concediendo el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

En este sentido, la Audiencia Provincial de Barcelona concluía bajo la normativa anterior, que solo se prevé expresamente la imposibilidad de que los acreedores cuyos créditos se extingan ejerciten acciones frente al deudor para el cobro de las mismas, que debería dar lugar a la inadmisión ad limine litis de la demanda o el archivo posterior en caso de que se hubiere admitido a trámite [entiendo que en el caso de que afectara a todos los créditos afectados por el beneficio], pero nada se dice sobre los procesos ya incoados en el momento en que se declare el beneficio por lo que o bien se aplica el mismo criterio o el previsto en el art 51 y 55 de la LC para la declaración del concurso (SAP Barcelona, sec. 14ª, del 27-12-2018, Sent. 587/2018 - Rec. 484/2017 (ROJ: SAP B 12965/2018 [j 1])).

Así, el art. 51 se refería a la continuación y acumulación de juicios declarativos pendientes, y el art. 55 a las ejecuciones y apremios. Actualmente se regula en los arts. 136 y ss. TRLC , en los que en síntesis se establece:

  • los juicios declarativos que se encuentren en tramitación a la fecha de la declaración de concurso en los que el concursado sea parte, continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviere conociendo de ellos hasta la firmeza de la sentencia, salvo aquellos que, por disposición de esta ley, se acumulen al concurso o aquellos cuya tramitación quede suspendida ( art. 137 TRLC );
  • las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. Serán nulas cuantas actuaciones se hubieran realizado desde ese momento ( art. 143.1º TRLC ), con las excepciones del art. 144 TRLC .
  • desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa ( art. 142 TRLC );
  • desde la declaración de concurso, los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, sobre bienes o derechos de la masa activa necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, no podrán iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre esos bienes o derechos. En cuanto a las ya iniciadas, quedaran suspendidas, aunque ya estuviesen publicados los anuncios de subasta ( art. 145 TRLC ).
  • la apertura de la fase de liquidación producirá la pérdida del derecho a iniciar la ejecución o la realización forzosa de la garantía sobre bienes y derechos de la masa activa por aquellos acreedores que no hubieran ejercitado estas acciones antes de la declaración de concurso o no las hubieran iniciado transcurrido un año desde la declaración de concurso. Respecto de las ejecuciones que hubieran quedado suspendidas como consecuencia de la declaración de concurso se acumularán al concurso de acreedores como pieza separada ( art. 149 TRLC ).

2) Por otra parte, se ha entendido que el auto de exoneración del pasivo insatisfecho no contiene un pronunciamiento de condena que pueda ser ejecutado. Cierto que impone a los acreedores afectados por la exoneración una obligación de no hacer en cuya virtud deberán abstenerse de iniciar acciones frente al deudor dirigidas a obtener el cobro de sus créditos, y a esta previsión hay que añadir que la suspensión en su día acordada de las actuaciones ya iniciadas, impedirá que sigan adelante, como provisional es la exoneración de las ejecuciones iniciadas antes de la declaración del concurso. El auto de conclusión del concurso y exoneración del pasivo insatisfecho no contiene pronunciamiento de condena que sea ejecutable, sino un pronunciamiento declarativo y constitutivo, que no puede ser ejecutado.

Lo...

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