Efectos de la declaración del concurso

AuthorManuel Ruiz de Lara
ProfessionMagistrado Juzgado Mercantil 11 de Madrid


Atención: este documento cita el art. 226,230,242,250,281,413 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 435 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 695 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 01 enero de 2023). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


Se analizan a continuación los diversos efectos de la declaración de concurso consecutivo.

Contenido
  • 1 Supuestos de concurso consecutivo
  • 2 Efectos de la declaración de concurso consecutivo sobre las facultades de administración y disposición patrimonial del concursado
  • 3 Efectos de la declaración de concurso consecutivo sobre el derecho de alimentos
  • 4 Efectos de la declaración de concurso consecutivo. Acciones de reintegración
  • 5 Efectos de la declaración de concurso consecutivo. Especialidad en cuanto a la clasificación de créditos
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En doctrina
    • 7.2 En dosieres legislativos
    • 7.3 En webinars
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Supuestos de concurso consecutivo

El artículo 695 del TRLC establece que :

“Se consideran concursos consecutivos :

a) El del deudor insolvente que, en caso de no haber alcanzado un acuerdo un acuerdo de refinanciación o de un acuerdo extrajudicial de pagos tipificados en esta ley, se declare a solicitud del propio deudor, de acreedor o, en el caso de un acuerdo extrajudicial de pagos, también a solicitud del mediador .

b) El del deudor insolvente que se declare a solicitud del deudor que manifieste no poder cumplir el acuerdo de refinanciación o el acuerdo extrajudicial de pagos que hubiera alcanzado con los acreedores, así como el que se declare a solicitud del propio deudor o de acreedor, anterior o posterior a cualquiera de estos acuerdos, en caso de incumplimiento del que se hubiera alcanzado.

c) El del deudor insolvente que, en caso de declaración judicial de nulidad o de ineficacia del acuerdo alcanzado, se declare a solicitud del deudor o de acreedor anterior o posterior al acuerdo anulado o declarado ineficaz.”

Los efectos de la declaración de concurso se contienen en el Título III del Libro I del TRLC . Distinguiendo el Texto Refundido entre:

  • Efectos sobre el concursado en general.
  • Efectos sobre representación y defensa procesal del concursado.
  • Efectos específicos sobre la persona natural y persona jurídica.
  • Efectos sobre las acciones individuales.
  • Efectos sobre las acciones y procedimientos ejecutivos.
  • Efectos sobre los créditos.
  • Efectos sobre los contratos.

En éste artículo haremos referencia a algunas de las especialidades que se contienen en el TRLC en lo que respecta al concurso consecutivo, debiendo entenderse en lo restante que será de aplicación el régimen general de efectos de la declaración de concurso establecido por el TRLC .

Efectos de la declaración de concurso consecutivo sobre las facultades de administración y disposición patrimonial del concursado

Hay que hacer referencia al régimen general de efectos de la declaración de concurso. Debemos resaltar la incidencia que la declaración de concurso tendrá en las facultades patrimoniales del deudor, facultades que durante el expediente extrajudicial no están ni suspendidas ni intervenidas.

El artículo 106 del TRLC regula la suspensión e intervención de facultades patrimoniales, de forma que :

“1. En caso de concurso voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente.

2. En caso de concurso necesario, el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa. La administración concursal sustituirá al deudor en el ejercicio de esas facultades.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener.”

Si el concurso es liquidativo desde su declaración el deudor quedará suspendido de sus facultades patrimoniales, que serán asumidas de inmediato por el administrador concursal. Así lo establece el artículo 413.1 del TRLC .

Si el deudor presenta propuesta anticipada de convenio las facultades no quedarán suspendidas sino meramente intervenidas por el administrador concursal.

Efectos de la declaración de concurso consecutivo sobre el derecho de alimentos

En los que respecta a los alimentos, en el caso de que en la masa activa existan bienes bastantes para prestar alimentos, el concursado persona natural que se encuentre en estado de necesidad tendrá derecho a percibirlos durante la tramitación del concurso, con cargo a la masa activa, para atender sus necesidades y las de su cónyuge y descendientes bajo su potestad.

El derecho a percibir alimentos para atender a las necesidades de la pareja de hecho solo existirá cuando la unión estuviera inscrita y el juez aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común. El régimen general lo regula el artículo 123 del TRLC .

Además debemos señalar que si el concurso es liquidativo, en relación al derecho de alimentos se aplicará lo dispuesto en el artículo 413.2 del TRLC , de forma que si el concursado fuera persona natural, la apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge o, cuando aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos de los que derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común, las de la pareja de hecho inscrita, así como para atender las de los descendientes bajo su potestad.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Febrero de 2019 (STS 360/2019) [j 1] establece que:

El acuerdo extrajudicial de pagos sólo puede afectar a los créditos anteriores a su solicitud, incluidos también los de alimentos ya devengados, pero no a los posteriores.

El 238 bis.1 de la Ley Concursal (en su anterior redacción) dispone que:

"el contenido del acuerdo extrajudicial vinculará al deudor y a los acreedores descritos en el apartado 1 del artículo precedente”.

Y el artículo 238.1 (en su anterior redacción) hace referencia a "los acreedores cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real". La...

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