La exclusión de la AFIP en el cómputo de las mayorías necesarias para la homologación del acuerdo preventivo

Date05 June 2019
AuthorGonzalo J. Fontana
Published date05 June 2019
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Según dispone el artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras (“LCQ”), a los fines de poder obtener la homologación de un acuerdo preventivo en el concurso, el deudor debe acreditar la conformidad de los acreedores cumpliendo con una doble mayoría, de capital y de personas, en cada categoría que proponga en el momento de realizar la categorización de los créditos (artículo 42 de la LCQ).

Es sabido que, en general, los acuerdos preventivos contienen quitas y esperas que son parte de la esencia del concurso de acreedores. Sin embargo, debido a que no existe previsión alguna en la LCQ que le otorgue un tratamiento diverso al del resto de los acreedores, es muy discutible y controversial la situación en que se encuentra el Fisco, ya que reglamentariamente no puede aceptar las quitas y esperas previstas para el resto de los acreedores, con el fundamento de que esto implicaría disponer sobre los fondos públicos.

La AFIP autorregula su situación ante el concurso de su deudor mediante la Resolución N° 3587/2014, en cuyo artículo 1 dispone que, los deudores que obtengan la homologación de sus acuerdos preventivos podrán pagar sus obligaciones impositivas de causa o título anterior a la presentación en concurso preventivo mediante la adhesión al régimen especial de facilidades de pago establecido por la misma norma.

Si bien en la práctica se observan soluciones ad hoc para lograr la homologación de los acuerdos preventivos, existen inconsistencias de fondo entre el régimen concursal y el fiscal, básicamente porque la aplicación literal de la norma impositiva puede provocar una ruptura de la pars conditio creditorum (tratamiento igualitario de los acreedores) y, en segundo lugar, debido a que el régimen fiscal comentado indica que la conformidad del fisco se obtendrá luego de homologado el acuerdo del deudor con los acreedores, a pesar de que ello no podría ocurrir, según la norma concursal, justamente sin la previa conformidad del Fisco.

En un reciente y novedoso fallo, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial resolvió que “…en tanto es notorio que AFIP no puede aceptar quitas en el pago de acreencias verificadas en concursos preventivos; solo acepta las esperas derivadas de las facilidades concedidas por la Resolución General 3587/2014...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT