Exequatur. Indeterminación del monto del proceso

Published date14 July 2006
Date14 July 2006
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El exequatur es un procedimiento judicial abreviado que permite al juez competente verificar que el laudo dictado en el extranjero cumple con los requisitos formales exigidos por la normativa procesal local a los fines de reconocerlo como una decisión jurisdiccional válida, firme y ejecutable bajo el procedimiento dispuesto a dicho efecto.

En el proceso seguido por Reef Exploration Inc contra Compañía General de Combustibles, el 5 de noviembre de 2002 la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial[1] resolvió modificar la decisión adoptada en primera instancia y, entre otras cuestiones, reconoció otorgar carácter ejecutorio a una sentencia arbitral dictada en el marco de un arbitraje institucional seguido en los Estados Unidos de América bajo las reglas de arbitraje de la Asociación Americana de Arbitraje.

Al tomar dicha decisión, la Cámara de Apelaciones impuso las costas del proceso al demandado y reguló los honorarios de los abogados intervinientes considerando que el proceso de exequatur carecía de contenido patrimonial.[2]

Los abogados de la parte demandada interpusieron recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones.[3] El recurso fue denegado por la misma Cámara. Contra dicha decisión los mismos recurrentes interpusieron recurso de queja por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.[4]

El 21 de febrero de 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación[5], acogiendo los argumentos vertidos por el Procurador Fiscal de la Nación, decidió rechazar el recurso de queja planteado por los abogados de la parte demandada y, en consecuencia, quedó firme la decisión de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial.

Es de notar que dicha decisión se adoptó acogiendo los argumentos del Procurador Fiscal, quien tuvo oportunidad de manifestar que, más allá de no existir arbitrariedad que justificara la apertura de la última instancia recursiva, cabía confirmar que el exequatur es un proceso formal que carece de contenido patrimonial.

Consideramos que esta decisión es de relevancia para todos aquellos procesos de reconocimiento en la Argentina de sentencias o laudos arbitrales...

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