Fallo a favor de la pesificación de los títulos de deuda pública sujetos a ley argentina y diferimiento de dicha deuda

Published date18 May 2005
Date18 May 2005
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 5 de abril de 2005 desestimó el pedido de inconstitucionalidad del Decreto Nº 471/2002. El Decreto Nº 471/2002 estableció la conversión forzosa a pesos, en la relación $ 1,40 por cada dólar estadounidense, de las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas en moneda extranjera, cuya ley aplicable sea solamente la ley argentina.A su vez, dicho decreto estableció que los títulos “pesificados” se ajustarán por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”).De esa manera, la Corte aceptó la constitucionalidad de la “pesificación” de los títulos de deuda pública sujetos a ley argentina.

El fallo se divide en cuatro votos.Pese a fallar todos a favor de la constitucionalidad de la pesificación y del diferimiento de pagos, los distintos votos no son coincidentes en cuanto al destino a otorgar a los bonos no ingresados al canje de deuda establecido por el Decreto Nº 1735/2004.El voto de los Dres. Belluscio y Boggiano adhiere al dictamen del Procurador General de la Nación, que hace un meticuloso relato de la crisis económica argentina anterior al dictado del Decreto Nº 471/2002, y no parece tomar una posición definida con relación a los títulos que no ingresaron al canje.El voto de los Dres. Highton y Maqueda no define la situación de dichos bonos al establecer que “la situación de los titulares de bonos que, como los actores, habiendo podido participar del canje, decidieron no hacerlo, no ha sido aún regulada normativamente”.El voto de la Dra. Argibay, por otro lado, establece que los bonos que no adhirieron al canje se encuentran pesificados y, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 26.017 (la llamada “ley cerrojo”), quedaron excluidos definitivamente de dicho proceso.El voto de los Dres. Zaffaroni y Lorenzetti no define posición con relación a la situación de los bonos no ingresados al canje pero podría abrir la puerta para responsabilizar a las entidades financieras por los daños causados a los inversores por la falta de pago de sus tenencias, debido al asesoramiento brindado a los mismos con anterioridad a la adquisición de los títulos de deuda.

En lo que hace al diferimiento unilateral de la deuda, el fallo fundamenta su decisión en el precedente “Brunicardi, Adriano c/ Banco Central”, de 1996.En dicho fallo se había alegado la inconstitucionalidad del Decreto Nº 772/1986, el cual modificó unilateralmente las condiciones de...

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