Fallos contradictorios en torno a los decretos que disponen la prórroga de la doble indemnización

AuthorJavier E. Patrón
Published date30 November 2004
Date30 November 2004
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Antecedentes

La Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario estableció la suspensión por ciento ochenta días de los despidos sin causa justificada, prescribiendo que, en caso de producirse despidos, los empleadores debían abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese.

Esta ley fue sancionada el 6 de enero de 2002 y publicada en el Boletín Oficial el 7 de enero de 2002.

Como en la ley no se previó la fecha de entrada en vigencia, se debería haber aplicado el principio del artículo 3 del Código Civil que establece que las leyes entran en vigencia a los ocho días de su publicación. Sin embargo, a través del Decreto Nº 50/2002 (Boletín Oficial 9 de enero de 2002), el Poder Ejecutivo estableció el 6 de enero de 2002 como fecha de entrada en vigencia de la ley, es decir, un día antes de su publicación. Este decreto fue declarado inconstitucional por las Salas VI y IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

El vencimiento del plazo de la duplicación de las indemnizaciones por despido, establecido por la Ley Nº 25.561, era el 8 de junio de 2002. Sin embargo, a través de los Decretos Nºs 883/02, 662/03, 256/03, 369/04 y 823/04, el Poder Ejecutivo dispuso la prórroga de la duplicación de las indemnizaciones. Esta suspensión se extendió hasta el 31 de diciembre de 2004 inclusive mediante la última de las normas citadas.

No obstante prorrogar la vigencia de la duplicación de las indemnizaciones, el Decreto Nº 823/04 estableció que a partir del 1 de julio de 2004 la duplicación de los montos indemnizatorios, consistente en un 100% de las sumas que correspondan por la indemnización, se reducían a un 80% de las mismas.

2. Fundamentos de los fallos

Varios han sido los planteos y críticas efectuados a este régimen y la forma en que se implementó.

Entre estos cuestionamientos se rescatan aquéllos referidos a la validez constitucional de los decretos de necesidad y urgencia que establecieron las sucesivas prórrogas. A raíz de los planteos mencionados, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNATrab.) y el Tribunal de la Sala 10ª de la Excma. Cámara del Trabajo de la Provincia de Córdoba declararon la inconstitucionalidad de estos decretos.

La Sala VIII de la CNATrab., por su parte, declaró la inconstitucionalidad del Decreto de necesidad y urgencia Nº 883/02 que estableció la primera prórroga a la suspensión de los despidos sin causa. La Sala analizó dos circunstancias...

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