Fideicomiso para el pago de deudas con el exterior

Published date28 February 2003
AuthorRoberto E. Silva (h.)
Date28 February 2003
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En el marco del proceso de flexibilización de los controles de cambio iniciado en los últimos meses por el Banco Central de la República Argentina, se ha dictado con fecha 27 de enero la Comunicación “A” 3872, que permite durante un cierto período la adquisición de divisas que en el futuro van a ser utilizadas para el pago de deudas en el exterior.

De este modo se relaja la política anterior, por la cual se requería el consentimiento previo del Banco Central para adquirir las divisas destinadas al pago de deuda, con excepción de aquellas deudas reestructuradas conforme cierta normativa del Banco Central, de manera muy favorable al deudor y en desmedro de los intereses de los acreedores. Ahora se permite a los deudores adquirir las divisas para el pago de deuda con anterioridad a dicho pago; aunque el pago posterior estará sujeto a la autorización del Banco Central o a encuadrar en alguna excepción.

Con este fin, la Comunicación “A” 3872, aplicable a las personas físicas o jurídicas del sector privado no financiero, introduce la figura del fideicomiso para el pago de deudas. En efecto, por un plazo de sesenta días que termina el 28 de marzo, se les permite el acceso al mercado único y libre de cambios por un monto equivalente al 5% de las deudas de capital, anteriores al 10 de febrero de 2002, que se encuentren vencidas e impagas (el monto era originalmente 3% y si continúa la liberación del mercado cambiario seguramente será incrementado nuevamente). Las deudas deben tener su origen en títulos y préstamos financieros del exterior, con vencimientos hasta el 31 de diciembre de 2002; y deben estar previamente declaradas conforme con la...

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