La figura del “mobbing” o acoso moral. Su admisión como causal de despido indirecto

AuthorJavier E. Patrón
Published date31 October 2005
Date31 October 2005
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

¿Qué entendemos cuando hablamos de mobbing? En una primera aproximación, el mobbing podría ser definido como aquella acción en la que una persona o grupo ejerce sistemáticamente una fuerte violencia psicológica sobre otra, perturba sus actividades laborales y destruye su reputación, hasta el logro del abandono del trabajo.

La persecución puede provenir tanto de uno o varios colegas del empleado, como por parte de la empresa, caso en el que esta conducta se configurará como bossing o mobbing vertical, tal como lo ha reconocido la doctrina.

En el caso “Dufey” el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar al planteo de una trabajadora –que alegó “maltrato psicológico” o mobbing como causal de despido indirecto– al declarar la nulidad de la sentencia de cámara que había rechazado previamente el planteo.

La actora se presentó ante la Justicia luego de dar por terminada la relación laboral, alegando haber sido objeto de “persecución psicológica, tensiones y descalificaciones”, al considerar que había sido sometida a cumplir tareas propias de una categoría superior que le eran ajenas a su actividad habitual y que desconocía la contraprestación salarial que le correspondía efectivamente.

Ante la “persecución laboral, tensiones y descalificaciones de que habría sido víctima”, la trabajadora solicitó periódicas licencias motivadas en causas psicológicas, certificadas por la psicóloga de la empresa. Durante ese período, la demandada la intimó a retomar sus tareas bajo apercibimiento de abandono de trabajo. Sin embargo, la actora no se reintegró y, en cambio, se consideró despedida por “grave injuria laboral” (despido indirecto). Como no existe legislación específica sobre el tema, la figura se subsumió en la de “injurias graves” por mobbing, que se caracteriza por la repetición de comportamientos hostiles y técnicas de desestabilización contra un trabajador que desarrolla, como consecuencia, graves problemas psicológicos duraderos.

La Cámara rechazó el reclamo de diferencias salariales e indemnizaciones derivadas del despido indirecto más un plus por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del maltrato psicológico al que se consideró sometida la actora.

El Superior Tribunal de Río Negro hizo lugar al recurso de casación y declaró la nulidad de la sentencia de Cámara, atento a que ésta careció de la debida fundamentación exigida por normas procedimentales vigentes. Consideró que la Cámara incurrió en arbitrariedad e incongruencia en la...

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