Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000061 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve fijar los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado – IVA.
Para dichos efectos, se consideran agente de retención a:
- Los contribuyentes calificados como tal por el SRI.
- Entidades emisoras de tarjeta de crédito o débito.
- Las empresas de seguros y reaseguros.
- Los sujetos pasivos en la importación de servicios. Cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, exclusivamente en las operaciones que sustenten tales comprobantes.
- Los sujetos pasivos que estén obligados a realizar retención sobre el IVA presuntivo.
- Las entidades del sistema financiero por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito.
- Los operadores de turismo receptivo calificadas como contribuyentes especiales o agentes de retención.
Sujetos pasivos a los que no se realiza la retención de IVA
- Contribuyentes especiales, excepto en los casos previsto en esta Resolución.
- Instituciones del Estado.
- Empresas públicas regulados por la Ley Orgánica de Empresas Públicas – LOEP.
- Compañías de aviación.
- Agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos.
- Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicios que comercialicen combustible. Únicamente cuando se refieran a la adquisición de combustibles derivados de petróleo.
- Instituciones del sistema financiero, respecto a los servicios financieros gravados con tarifa de 0 de IVA.
- Compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de los descuentos que por concepto de su comisión efectúen de los pagos que realicen a sus establecimientos afiliados.
- Voceadores de periódicos y revistas, y distribuidores de estos productos. Únicamente en la adquisición de periódicos y/o revistas.
- Exportadores habituales de bienes y/o servicios calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.
Porcentajes de retención en las adquisiciones y pagos efectuados por los agentes de retención a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales
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Retención del 30% del IVA causado:
- En las transferencias de bienes gravados con tarifa diferente de 0% de IVA.
- Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
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Retención del 70% del IVA causado:
- En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
- Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos efectúen prestación de...