Finalidad y fases de la segunda oportunidad

AuthorMartí Batllori
ProfessionAbogado y administrador concursa


Atención: este documento cita el art. 488,487,491 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


La finalidad de la segunda oportunidad es la condonación plena de las deudas del deudor insolvente. Esta finalidad es la que debe guiar la resolución de las dudas interpretativas que surjan en la aplicación del Texto Refundido de la Ley Concursal .

El procedimiento de la segunda oportunidad puede dividirse en tres fases: el Acuerdo Extrajudicial de Pagos , el concurso consecutivo , y la exoneración del pasivo insatisfecho .

Contenido
  • 1 Finalidad de la segunda oportunidad
    • 1.1 La finalidad es la condonación plena de las deudas
    • 1.2 Importancia de la finalidad en la interpretación de la norma
    • 1.3 Relevante Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019
    • 1.4 Finalidad en la jurisprudencia menor
  • 2 Fases de la segunda oportunidad
    • 2.1 Primera fase: el acuerdo extrajudicial de pagos
    • 2.2 Segunda fase: el concurso consecutivo
    • 2.3 Tercera fase: la exoneración de las deudas
  • 3 Bibliografía
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
    • 5.3 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Finalidad de la segunda oportunidad La finalidad es la condonación plena de las deudas

La finalidad de la norma, de acuerdo con el Tribunal Supremo, en Sentencia de 2 de julio de 2019 [j 1] (Id. CENDOJ 28079119912019100022 [j 2]):

es facilitar la segunda oportunidad, mediante la condonación plena de las deudas”. No había dejado dudas la Ley 25/2015 en su Preámbulo, al expresar que “su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

La segunda oportunidad transforma los esquemas del mercado del crédito y de la relación entre acreedores y deudores. Matiza el principio de responsabilidad patrimonial del deudor del art. 1911 CC , que sigue plenamente vigente en un contexto extraconcursal, pero puede dejar de ser vigente cuando el deudor deviene insolvente y es declarado en concurso de acreedores. La ley ofrece una vía directa hacia la exoneración de las deudas del deudor insolvente de buena fe y lo hace en sede judicial para dotar de las máximas garantías a esta solución.

También en los países de nuestro entorno la finalidad de la regulación de la insolvencia personal es la exoneración de las deudas. Los otros objetivos que pueden perseguirse con la regulación de la insolvencia personal no deben ocultar que el principal es la recuperación del deudor, ofrecerle una nueva vida económica. Entre los objetivos nunca debe estar la sanción, el castigo o la penalización del deudor, puesto que se frustraría ese bien común perseguido de la rehabilitación del deudor y tendría un indeseable efecto estigmatizante.

Importancia de la finalidad en la interpretación de la norma

La importancia de la finalidad de la norma radica en que un elemento fundamental para la interpretación de la norma, tal como señala el artículo 3 del Código Civil :

“las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".

Obtener la finalidad de una norma es sencillo cuando contiene un buen Preámbulo donde se explicitan detalladamente los objetivos de la ley. Aunque el Preámbulo no tenga valor normativo directo sino indirecto, hermenéutico, es de una utilidad fundamental y fuente interpretativa muy importante para aplicar una interpretación teleológica. Como ya había expresado el Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de abril de 2015(Id Cendoj: 28079119912015100020) [j 3]:

"ante la insuficiencia que presenta la interpretación literal, procede dar preferencia a la interpretación teleológica”.

En base a la tarea interpretativa se averigua el sentido de la norma, para obtener la ratio legis o razón legal, el espíritu o el por qué, y la finalidad o el para qué de una determinada norma. Y si debe interpretarse una ley en el sentido en la que el legislador quiso aprobarla, el Preámbulo redactado precisamente por el mismo legislador será la fuente más fiable.

Relevante Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019

La relevante Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019 (Id. CENDOJ 28079119912019100022) [j 4], que resuelve las dificultades interpretativas sobre la exoneración del crédito público, es quizás más destacada por establecer de forma clara como deben interpretarse las dudas que en el futuro vayan surgiendo en la aplicación de la Ley Concursal (ahora del Texto Refundido). Empieza la resolución con al constatación de que “El art. 178 bis LC es una norma de difícil comprensión, que requiere de una interpretación jurisprudencial para facilitar su correcta aplicación”. Y señala que el “preámbulo del RDL 1/2015, de 27 de febrero , que introdujo el art. 178 bis en la Ley Concursal , es muy significativo respecto de la finalidad de este mecanismo de la segunda...

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