Financiamiento y reestructuración de entidades aseguradoras

Date31 May 2010
Published date31 May 2010
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional al decreto de necesidad y urgencia 558/2002 del Poder Ejecutivo (sentencia del 19 de mayo de 2010, en los autos “Consumidores Argentinos c/ EN – PEN – Dto. 558/2002-ss – ley 20.091 s/ amparo ley 26.986”, expte. C.923.XLIII).

El Decreto Nº 558/2002 fue dictado por el entonces presidente Dr. Eduardo Duhalde el 27 de marzo de 2002, en el marco de una de las crisis económicas más intensas de la Argentina, y luego reglamentado por las Comunicaciones 60 y 61 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (ver Las aseguradoras ya pueden tomar préstamos bancarios y constituir deuda subordinada -Marval News # 9, del 30 de agosto de 2002-).

Fundado en la declarada situación de necesidad y urgencia, el decreto introdujo algunas modificaciones al texto de la Ley de Entidades de Seguro y su Control (Ley Nº 20.091). Entre esas modificaciones se destacan la posibilidad de que la Superintendencia de Seguros de la Nación autorice a las compañías de seguro a: (i) recurrir al crédito bancario en situaciones de iliquidez (operación originalmente prohibida por la Ley Nº 20.091, salvo cuando sea para edificar inmuebles para renta o venta, previa autorización de la autoridad de control), y (ii) realizar y constituir deuda subordinada a los privilegios generales y especiales derivados de los contratos de seguros.

El Decreto Nº 558/2002 también modificó el régimen de regularización y saneamiento de compañías de seguro cuyo capital mínimo se viera afectado por cualquier pérdida. Entre los cambios introducidos en este respecto, cabe mencionar la posibilidad de que el plan de regularización y saneamiento contemple la cesión de cartera o la exclusión del patrimonio del asegurador de determinados activos y pasivos y la transmisión de ellos a otra aseguradora o la constitución de fideicomisos sin que corresponda aplicar en todos estos casos la Ley de Transferencia de Fondo de Comercio ni cumplir con los recaudos de publicidad hacia los asegurados previstos por la propia Ley Nº 20.091. La modificación introducida también restringió la posibilidad de iniciar actos de ejecución forzada sobre los activos excluidos del patrimonio de la compañía de seguros, salvo cuando tuvieren por objeto el cobro de créditos prendarios o hipotecarios, y la traba de medidas cautelares.

Entre los fundamentos invocados en los considerandos del Decreto Nº 558/2002 se mencionó que las medidas dispuestas para paliar la...

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