La Firma Electrónica "simple", Firma Electrónica Certificada Y Firma Escaneada En Los Contratos

Published date30 December 2020
Subject MatterCorporate/Commercial Law, Strategy, Coronavirus (COVID-19), Contracts and Commercial Law, Technology, Operational Impacts and Strategy
Law FirmCorralRosales
AuthorMr Mario Fern'ndez

La pandemia de COVID-19 ha obligado a las empresas a adaptarse a la era digital a través del uso de Tecnologías de la Información (TIC's), para garantizar la continuidad de sus operaciones, como la firma de contratos. La firma electrónica ha ganado especial importancia como una herramienta muy útil para evitar la concurrencia física de las partes al momento de celebrar un contrato. Adem's, agilita el proceso y mejora la gestión documental.

Algunas personas pueden confundir la firma electrónica con la firma manuscrita escaneada e incorporada a un documento electrónico. Y no se debe confundir la firma electrónica certificada por una entidad local acreditada con aquella que no cuenta con dicha certificación.

En el presente artículo se analiza la firma electrónica "simple", firma electrónica certificada y firma escaneada, con la finalidad de diferenciarlas y determinar los efectos jurídicos en un contrato.

Para el an'lisis, se asume un contrato que se celebra entre privados y que no est' sujeto a solemnidad alguna.

  1. Firma electrónica "simple" y firma electrónica certificada

La firma electrónica se encuentra regulada por la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, (en adelante, "LCE") que la define como: "[...] los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos".1

De acuerdo con el artículo 15 de la LCE la firma electrónica debe cumplir con los siguientes requisitos para su validez:

"a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;

  1. b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta ley y sus reglamentos;
  2. c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado;
  3. d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario y,
  4. e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece."2

La firma electrónica tiene igual validez y se le reconocen los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita (o firma física).

La LCE no utiliza la denominación firma digital y firma electrónica, como ocurre...

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