Generalización del Impuesto de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Date | 11 March 2009 |
Published date | 11 March 2009 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
1. Aspectos generales del Impuesto de Sellos
En el año 1993, el impuesto nacional de sellos que se aplicaba en la Ciudad de Buenos Aires fue derogado, casi en su totalidad, por el Decreto Nº 114/1993. Hasta la sanción de la Ley N° 2.997 (la “Ley”), la Ciudad de Buenos Aires mantuvo el compromiso asumido en el Pacto Fiscal[1] de no aplicar este gravamen, diferenciándose así de las provincias.
El Impuesto de Sellos (el “Impuesto”) es un gravamen local: cada Provincia, y ahora la Ciudad de Buenos Aires, dicta sus normas al respecto. Si bien existen ciertas pautas comunes, no hay uniformidad en las distintas legislaciones en aspectos tales como exenciones, bases imponibles y alícuotas.
En alguna medida, la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos[2] unifica las distintas legislaciones de las distintas jurisdicciones. La Ley de Coparticipación Federal establece ciertas pautas que las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires deben respetar al momento de dictar la legislación sobre el Impuesto. Dentro de esas pautas se establece que el Impuesto se puede aplicar sobre “instrumentos”[3], es decir, documentos que deben llevar firma. De este modo, quedan al margen del gravamen las ofertas aceptadas tácitamente, o a través de un hecho, o aquellas aceptaciones, por escrito, que no reproducen la oferta o sus enunciaciones o elementos esenciales. Este criterio fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en varios precedentes.
Las distintas legislaciones toman en cuenta —como parámetro para determinar la gravabilidad de los instrumentos— el lugar de su celebración o el lugar en el cual tienen efectos. De allí, el mismo instrumento puede resultar alcanzado en una jurisdicción por su lugar de otorgamiento y en otra u otras por sus efectos.
El pago del Impuesto no condiciona la validez del acto ni afecta su valor probatorio.
2. El Impuesto de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(a) Hecho imponible
La Ley generalizó la aplicación del Impuesto en la Ciudad. Como regla general, están sujetos al Impuesto todos los actos y contratos de carácter oneroso que se celebren en esa jurisdicción.[4] También están alcanzados los contratos que se celebren fuera de la Ciudad si tienen efectos en ella, o cuando los bienes objeto de la transacción se encuentran radicados en la Ciudad.
Aun cuando un contrato sea celebrado fuera de la Ciudad, la Ley considera que tiene efectos en ella si el o los actos jurídicos al cual los instrumentos hagan referencia deben tener por...
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