"Hackear", ¿es delito?

Date28 June 2002
Published date28 June 2002
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Introducción

Una noticia recorrió el mundo en el mes de abril: hackear no es delito en la República Argentina .

El Juez en lo Criminal y Correccional Federal Sergio Torres, el 20 de marzo de 2002, sobreseyó a un grupo de hackers que habían alterado la página de inicio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación .

Antes de brindar nuestra opinión sobre la decisión del Juez, conviene analizar los hechos del caso, los fundamentos del Juez que motivaron su decisión, la opinión doctrinaria en cuestiones análogas y algunos antecedentes jurisprudenciales.

2. El caso

Hechos - Un grupo de personas reemplazó la página Web de inicio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reemplazándola por otra, alusiva a la muerte del periodista José Luis Cabezas.

Esta conducta generó arduas tareas de inteligencia destinadas a acreditar la materialidad del hecho y a detectar quiénes habían sido sus autores. A tal fin, intervinieron la Secretaría de Inteligencia del Estado, el Departamento de Análisis Delictivo y la División Informática de la Policía Federal Argentina.

Los hackers habrían sido identificados por las pistas dejadas a través del ICQ , y porque llamaban a los medios de comunicación para informar de sus actos. Una vez identificados, se les imputó la comisión del delito de daño.

Sin embargo, el Juez resolvió que la conducta de los imputados no quedaba encuadrada en las figuras penales de los arts. 183 y 184 inc. 5 del Código Penal.

Fundamentos - Para arribar a tal decisión, el Juez entendió que la página Web no podía ser considerada una “cosa” en los términos en los que dicha palabra se encuentra definida por el Código Civil .

Al respecto, sostuvo que “... una página web no puede asimilarse al concepto de cosa. Ello es así, en tanto y en cuanto por su naturaleza no es un objeto corpóreo, ni puede ser detectado materialmente”.

Agregó, además, que “... una interpretación extensiva del concepto de cosa, a punto tal que permita incluir a la página Web dentro del mismo, comprendería una acepción que implicaría un claro menoscabo al principio de legalidad establecido en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional”.

Sostuvo que el vacío legal en la materia, impide considerar delito la conducta de los imputados y resolvió sobreseerlos.

La decisión no fue apelada por el fiscal interviniente, quien en primer término había impulsado la investigación y, por ello, el fallo ha quedado firme.

Ante la falta de apelación por parte del fiscal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió remitir copia de las actuaciones a la Procuración General de la Nación, organismo de quien dependen los agentes fiscales, “a los efectos que estime corresponder”. Asimismo, manifestó su preocupación ante la “gravedad de las circunstancias”, y solicitó al Ministerio de Justicia de la Nación que propicie la legislación necesaria para sancionar penalmente conductas como la investigada, ya que la ausencia de encuadramiento legal expreso llevó a que la causa concluyera con un resultado perjudicial para la administración de Justicia / .

3. Antecedentes jurisprudenciales

La resolución del caso bajo análisis impacta de manera negativa en la protección del derecho de propiedad.

Actualmente, es innegable el valor que poseen los bienes intangibles, tales como el software, la información, los datos, los secretos comerciales, entre tantos otros.

La importancia de resguardar el derecho de propiedad llevó anteriormente a numerosos tribunales penales a considerar punibles actos cometidos sobre determinados...

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