Health Code of the Republic of Panama
| Published date | 25 July 2025 |
| Law Firm | Blogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee |
Ley N. 66 de 10 de noviembre de 1947. Gaceta 10467 de 6 de diciembre de 1947
Reformas:
• Ley 242 de 13 de octubre de 2021, Gaceta 29398-B de 15 de octubre de
2021.
• Ley 14 de 19 de mayo de 2016, Gaceta 28036-B de 23 de mayo de 2016
• Ley 13 de 24 de enero de 2008, Gaceta 25966
• Ley 5 de 11 de enero de 2007, Gaceta 25709
• Ley 40 de 16 de noviembre de 2006, Gaceta 25674
• Decreto Ejecutivo 47 de 21 de marzo de 1995, Gaceta 22759
• Decreto 97 de 8 de marzo de 1990, Gaceta 21502.
• Ley 21 de 29 de agosto de 1979, Gaceta 18916.
• Ley 26 de 29 de enero de 1962, Gaceta 14574
• Ley 17 de 26 de enero 1959, Gaceta 13779
Libro Primero
Título Preliminar.- Materias y Alcance de este Código
Artículo 1.
El presente Código regula en su totalidad los asuntos relacionados con la
salubridad e higiene públicas, la policía sanitaria y la medicina preventiva y
curativa.
Artículo 2.
La interpretación de las voces y términos, primitivos o derivados usados en este
Código se regirá por las definiciones contenidas en el Libro VI, Título Unico,
Capítulo 1.
Artículo 3.
Las disposiciones de este Código aplicarán de preferencia a toda otra disposición
legal en materia de salud pública y obligan a personas naturales o jurídicas y
entidades nacionales o privadas, nacionales o extranjeras existentes o que en el
futuro existan, transitoria o frecuentemente, en el territorio de la República.
Título I.- Organización de la Salud Pública
Capítulo I.- Organismos Competentes de Salud Pública
Artículo 4.
Son organismos competentes, para intervenir en problemas de salud pública:
1. El Organo Ejecutivo por intermedio del Ministerio correspondiente en el
orden político, económico, administrativo y social; y por intermedio del
Departamento Nacional de Salud Pública, en el orden técnico, normativo y
ejecutivo.
2. Los otros ministerios y servicios nacionales especializados, en las
materias que la Ley les atribuyere;
3. Las Municipalidades que cumplan con los requisitos fijados en este
Código;
4. El Consejo Técnico de Salud Pública,
5. Las entidades e instituciones nacionales o extranjeras a las que por
acuerdos legalmente convenidos, se les asignen funciones propias de
cualquiera de los organismos competentes de Salud Pública.
Capítulo II.- Ministerio de Salud *
Artículo 5.
Además de las atribuciones que este Ministerio ejerce a través de sus
Departamentos de Trabajo y Previsión Social, le corresponderá privativamente, en
lo relacionado con la salud pública, lo siguiente:
1. Estudiar y resolver todo problema nacional de orden político, social o
económico que pueda afectar la salud; y, en primer término, dar la
orientación y los lineamientos generales de la acción oficial del Gobierno
frente a tales problemas;
2. Estudiar los problemas referentes a urbanismo; viviendas populares,
alimentación nacional y artículos de primera necesidad, incluso
medicamentos, en los aspectos de importación, producción, distribución y
consumo; inmigración; colonización, instalaciones industriales, agrícolas y
mineras de importancia; y desarrollo de las profesiones encargadas de la
defensa de la salud;
3. Proponer los proyectos de legislación relacionados con estos problemas
y reglamentar los aprobados;
4. Dictaminar, antes de su aprobación, sobre todo tratado, convenio,
conferencia, convención o acuerdo internacional, que tenga relación directa
o indirecta con la salud pública;
5. Aprobar los reglamentos que someta el Director General de Salud
Pública, para complementar y hacer efectivas las disposiciones del Código
6. Coordinar las labores de los departamentos de su dependencia
procurando evitar duplicación de funciones y estableciendo entre ellos
cooperación efectiva;
7. Suscribir acuerdos y convenios con otros Ministerios e instituciones
oficiales o privadas, para coordinar actividades que deban ser realizadas
cooperativamente;
8. Designar comisiones o asesores para el estudio y solución de problemas
de salud de interés nacional;
9. Considerar la memoria anual del Departamento Nacional de Salud
Pública;
10. Presidir el Consejo Técnico de Salud Pública.
Capítulo III.- Organización del Departamento Nacional de Salud Pública
Artículo 6.
El Departamento Nacional de Salud Pública es el organismo técnico-administrativo
competente para conocer y resolver los asuntos relacionados con la salud y
bienestar colectivos. De acuerdo con estas atribuciones actuará:
1. Directamente:
a. Cuando así lo establezca el presente Código;
b. Cuando se trate de problemas sanitarios o asistenciales de interés
nacional;
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