Importantes modificaciones a las disposiciones relativas a la registración de contratos de fideicomiso de la Inspección General de Justicia

AuthorRoberto E. Silva (h.)
Date31 March 2016
Published date31 March 2016
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 10 de marzo de 2016 la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) dictó la Resolución General N° 6/2016 (la “Resolución N° 6/2016”), introduciendo importantes modificaciones en el marco normativo de la registración de contratos de fideicomiso delineado por la Resolución General N° 7/2015 de la IGJ (“Resolución N° 7/2015”) y modificado por la Resolución General N° 9/2015.

Al respecto, y antes del dictado de la normativa bajo análisis, la IGJ pretendía tener competencia para la registración de los fideicomisos en dos supuestos. El primero era cuando al menos uno de los fiduciarios intervinientes tuviera domicilio (real o especial) en la Ciudad de Buenos Aires. El segundo era el supuesto del fideicomiso de acciones o cuotas sociales de una sociedad que se encontrara sujeta al contralor de la IGJ, sin perjuicio de que el fiduciario no tuviera domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, se excluían de su competencia los fideicomisos financieros que hicieran oferta pública.

La principal reforma de la Resolución N° 6/2016 consiste en reducir la competencia de la IGJ para la registración de fideicomisos al segundo supuesto enumerado precedentemente, es decir, a los contratos, y sus modificaciones, cuyos patrimonios se encuentran integrados por acciones o cuotas sociales de sociedades bajo el contralor de la IGJ. Quedan excluidos de su competencia los fideicomisos que se encuentran bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores.

La Resolución N° 6/2016 también regula quiénes se encontrarán a cargo de la registración. En primer lugar, serán los fiduciarios y, si ellos no la solicitan en el plazo de 20 días corridos de celebrado el contrato y/o sus modificaciones, podrán solicitarla el fiduciante, el beneficiario y el fideicomisario, indistintamente.

Por su parte, la Resolución N° 6/2016 modifica los requisitos para obtener la registración del contrato de fideicomiso, simplificando el trámite de inscripción.

Cabe destacar que la falta de registración ante la IGJ no es menor puesto que conllevará a que la IGJ no inscriba las resoluciones de asamblea en la cual participó el fiduciario de ese fideicomiso ejerciendo derechos de voto.

En otro orden de ideas, la Resolución N° 6/2016...

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