Impuesto a los Bienes Personales / ALADI

AuthorWalter C. Keiniger,Juan Pablo Rothschild
Published date12 September 2008
Date12 September 2008
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 5 de agosto de 2008 se publicó en el Boletín Oficial la Nota Externa N° 5/2008 (la “Nota”) emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”). En la Nota, la AFIP opina que las cuestiones impositivas no están alcanzadas por la cláusula de la nación más favorecida del Tratado de Montevideo de 1980 (el “Tratado”) que crea la ALADI o Asociación Latinoamericana de Integración.

Actualmente son miembros de la ALADI la Argentina, Colombia, Paraguay, Bolivia, Cuba, Perú, Brasil, Ecuador, Uruguay, Chile, México y Venezuela.

Según sus términos, la Nota incide sobre el cálculo del impuesto a los bienes personales (el “Impuesto”) de los residentes en ciertos países miembros de la ALADI, por sus tenencias o participaciones en sociedades constituidas en la Argentina.

La Ley del Impuesto establece que todas las personas físicas domiciliadas en la Argentina están sujetas al Impuesto sobre sus bienes situados en la Argentina y en el exterior. Así, el Impuesto grava al patrimonio de las personas físicas al 31 de diciembre de cada año. Las personas físicas domiciliadas fuera de la Argentina tributan exclusivamente sobre sus bienes situados en la Argentina.

Las acciones y otros títulos valores se consideran situados en la Argentina cuando son emitidos por una entidad domiciliada en la Argentina. La Ley del Impuesto establece, para el caso de acciones y otras participaciones, que la sociedad Argentina local debe pagar el Impuesto. La alícuota es de 0,5% sobre el valor patrimonial proporcional de tales acciones o participaciones.

A su vez, la ley presume que las acciones o participaciones de una sociedad anónima constituida en la Argentina, que sean de titularidad de sociedades o entidades del exterior, pertenecen a personas físicas domiciliadas en el exterior. Por ejemplo, si un sujeto no residente es titular de acciones de una sociedad anónima argentina, la presunción aplicará y será la sociedad argentina quien deba ingresar el Impuesto de 0,5% del valor patrimonial proporcional de tales acciones.

El Impuesto puede verse reducido o anulado en virtud de un convenio para evitar la doble imposición. Los tratados...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT