El impuesto sobre créditos y débitos ahora aplica a ciertos movimientos en cuentas de pago

AuthorLuciana Martina Virgile,Leandro Avruj,María Inés Brandt,Walter C. Keiniger
Published date07 June 2021
Date07 June 2021
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En los últimos tiempos, ha habido un gran incremento en el uso de medios digitales de pago a través de las llamadas “cuentas de pago” ‒administradas por proveedores de servicios de pago (PSP) y reguladas por la Comunicación “A” 6885 del Banco Central de Argentina (BCRA)‒. Estas cuentas habían sido exentas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias a través del Decreto 485/2017. Ahora bien, para resguardar la competencia en igualdad de condiciones, el Poder Ejecutivo consideró necesario equiparar el tratamiento tributario de las operaciones realizadas a través de cuentas de pago con el de las transferencias cursadas a través del sistema bancario tradicional, que sí eran y son alcanzadas por el impuesto.

Las transferencias bancarias alcanzadas por el impuesto son aquellas realizadas a través de cuentas corrientes, utilizadas mayormente por personas jurídicas. En cambio, se encuentran exentas aquellas realizadas a través de cajas de ahorro, utilizadas mayormente por personas humanas. El Poder Ejecutivo considera que, para equiparar las transferencias bancarias con las realizadas por medios digitales, conviene eximir a todas las personas humanas que utilicen cuentas de pago para favorecer el despliegue de medios de pago distintos del uso de dinero en efectivo.

De esta forma, solo estarán alcanzadas por el impuesto las operaciones en cuentas de pago realizadas por personas jurídicas. En estos casos, deberán actuar como agente de percepción y liquidación los PSP o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.

El Decreto 301/2021 modifica el texto del Decreto 380/2001, norma que regula ‒en lo sustancial‒ el impuesto.

Principalmente establece que, a partir del 1° de agosto de 2021, el tratamiento impositivo de las cuentas de pago será el siguiente:

  1. Los movimientos de fondos hechos por personas humanas y micro y pequeñas empresas se encuentran exentos del impuesto.
  2. Los movimientos de fondos hechos por monotributistas también están exentos.
  3. Los movimientos de fondos hechos por personas jurídicas (que no califiquen como micro y pequeñas empresas o como monotributistas) se encuentran alcanzados por el impuesto, excepto para el caso de transferencias entre cuentas propias.
  4. Los PSP o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros deben actuar como agentes de percepción del impuesto, si el mismo es aplicable.

En...

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