El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y su cómputo como pago a cuenta de otros impuestos

Published date31 May 2004
Date31 May 2004
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 3 de mayo de 2004 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 534/2004 (el “Decreto”), modificatorio del Decreto Nº 380/2001, reglamentario del llamado “Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias” (el “Impuesto”). El Decreto establece la posibilidad de computar el Impuesto como pago a cuenta, indistintamente, del impuesto a las ganancias y del impuesto a la ganancia mínima presunta.

Los titulares de las cuentas bancarias abiertas en instituciones financieras, gravadas a la tasa del 0,6% (conforme el artículo 1, inciso a) de la Ley Nº 25.413, creadora del Impuesto), podrán tomar como pago a cuenta el 34% del Impuesto ingresado o retenido. Por su parte, los sujetos que tengan a su cargo el pago del Impuesto por los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, gravados a la tasa del 1,2% (conforme el artículo 1, incisos b) y c) de la Ley Nº 25.413), podrán tomar como pago a cuenta el 17% del Impuesto ingresado o percibido.

El cómputo...

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