Impuesto de Sellos: Alcance del término “efectos” a fin de gravar los contratos celebrados fuera de la jurisdicción

AuthorMaría Soledad González,Walter C. Keiniger,María Inés Brandt
Published date31 August 2016
Date31 August 2016
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata (“CCALP”) en la causa “Unilever[i] consideró que los contratos de transferencia de tecnología y de licencia de marcas celebrados fuera de la Provincia de Buenos Aires (“PBA”) no tributan el impuesto de sellos en dicha jurisdicción por no tener “efectos” allí, aun cuando de su texto surja que el territorio donde se concede la licencia o adonde se transfiere la tecnología incluye la PBA por referirse a “la República Argentina”.

El Fisco de la PBA había determinado el Impuesto de Sellos respecto de tres contratos de licencia de marcas y tres contratos de transferencia de tecnología que, en todos los casos, Unilever había suscripto fuera de la PBA y otorgaban el derecho de usar marcas o tecnología dentro del territorio de la República Argentina.

El Fisco entendió que, como las marcas o la tecnología podían utilizarse en toda la República Argentina, se producían efectos en la PBA y, por lo tanto, los mencionados contratos estaban gravados con el Impuesto de Sellos en dicha jurisdicción. Por el contrario, el contribuyente entendía que las únicas prestaciones que derivaban de los contratos eran el pago y la cesión del derecho de licencia sin que hubiera ningún efecto en la PBA. Sostuvo que debe entenderse que los efectos relacionados con el cumplimiento de un contrato –siempre que no surja específicamente de él– se producen en el domicilio del receptor de la tecnología o de la licencia.

El juez de primera instancia había confirmado el ajuste considerando que, si bien las prestaciones inmediatas de los contratos se consumían con la celebración (acaecida fuera de la PBA), sus efectos no se agotaban allí por tratarse de convenios de ejecución continuada que producían efectos en oportunidad de operar efectivamente la transferencia de la tecnología o la marca transferida. El juez le otorgó relevancia al hecho de que la regalía se pactaba en función de la evolución del negocio que incluía la producción y comercialización -en todo el territorio- de las mercaderías que incorporaban las marcas, licencias y la tecnología pactada. Asimismo, consideró que confirmaba la postura del Fisco el hecho de que, para hacer valer los derechos convenidos (uso de marcas y conocimientos transferidos) en todo el territorio de la República Argentina, los contratos se habían registrado ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Recordemos que el artículo 253 del Código Fiscal de la PBA dispone que los...

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