Impuesto de Sellos en emprendimientos inmobiliarios. Dos fallos a favor del contribuyente

Published date12 October 2006
AuthorGabriel Gotlib,Juan Pablo Rothschild,Walter C. Keiniger
Date12 October 2006
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En la primera causa, el contribuyente había adquirido un inmueble que, según declaró en la escritura pública que instrumentó la compraventa, iba a ser destinado a la construcción de viviendas. Por esta razón, se la consideró exenta del Impuesto de Sellos. La AFIP, sin embargo, entendió que la exención había caído porque habían transcurrido cinco años sin que se hubiesen iniciado las obras. El Tribunal Fiscal de la Nación resolvió finalmente a favor del contribuyente, revocando la resolución de la autoridad fiscal. Sin perjuicio de que finalmente se probó que se había dado al inmueble el destino de construcción de viviendas, lo interesante del fallo es que el Tribunal Fiscal destacó que la norma legal no prevé que la construcción deba iniciarse en un tiempo determinado y que ese vacío legal no podía ser suplido con una interpretación arbitraria de la autoridad fiscal. Asimismo, señaló otro vacío legal: la norma tampoco establece plazo alguno para la subsistencia del destino declarado.

En la segunda causa, el contribuyente también había adquirido un inmueble que iba a destinar a la construcción de viviendas y, consecuentemente, la escritura de compraventa fue considerada exenta del Impuesto de Sellos. Para financiar la construcción, contrajo un préstamo con una entidad financiera y constituyó en garantía un fideicomiso al que aportó el inmueble previamente adquirido. La AFIP reclamó el Impuesto de Sellos correspondiente a la primera escritura, la de compraventa, con el argumento de que, al transferir el inmueble al fideicomiso, se habría...

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