Incidencia de algunas disposiciones del Código Civil y Comercial en el ámbito tributario

Date31 October 2014
AuthorSergio Daniel Vergara,Walter C. Keiniger
Published date31 October 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
El 1 de octubre de 2014 el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 26.994, mediante la cual aprobó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2016. A continuación nos referiremos sucintamente a algunas de las implicancias que el nuevo cuerpo normativo tiene en el ámbito tributario. Destacamos especialmente la relevancia de la facultad que el nuevo código otorga a las legislaciones locales para establecer plazos de prescripción diferentes a los previstos por el Código Civil y Comercial.

1. Algunas modificaciones a tener en cuenta

Interpretación de la ley tributaria. El artículo 1 de la Ley de Procedimientos Fiscales (en adelante, la “LPF”) establece que cuando no sea posible fijar el sentido o alcance de sus normas o de las leyes impositivas sujetas a su régimen, el intérprete podrá recurrir a las normas, conceptos y términos del derecho privado. Asimismo, el artículo 2 de la LPF establece el principio de la realidad económica, según el cual, para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen los contribuyentes. Cuando ellos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la intención económica y efectiva de los contribuyentes se prescindirá en la consideración del hecho imponible real, de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas, y se considerará la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes.

En consecuencia, resulta importante tener en cuenta que el Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCC”) contiene un Título Preliminar en el que sus redactores se han propuesto consignar las reglas de todo el sistema jurídico, estableciendo la forma en que el Derecho debe ser aplicado y la Ley interpretada. Asimismo, el Título Preliminar se refiere a las nociones de buena fe, abuso del derecho y abuso de la posición dominante, de estrecha vinculación con el principio de la realidad económica explicado en el párrafo precedente. Consecuentemente, ante la insuficiencia de las normas de la LPF, las nuevas disposiciones del Título Preliminar del CCC resultarían de aplicación en el ámbito tributario a nivel nacional.

Responsabilidad de los administradores. El...

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