Incompetencia de los árbitros para decretar la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia - Nulidad del laudo por ausencia de firma de uno de los árbitros

Date18 May 2005
Published date18 May 2005
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Incompetencia de los árbitros para decretar la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia

El pasado 23 de diciembre de 2004 la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, dictó sentencia definitiva en los autos "Peyras, Hernán Matías c/ Nordelta Constructora SA" en el que, entre otras cuestiones, se debatía la competencia de los árbitros para decretar la inconstitucionalidad de las normas de orden público dictadas a partir de la emergencia decretada mediante la Ley Nº 25.561 en un arbitraje doméstico.

La demandada apeló la decisión de primera instancia que rechazó la excepción de incompetencia interpuesta, y en esta instancia la Cámara de Apelaciones entendió que, si bien el principio general es que toda cuestión entre partes puede ser sometida a árbitros (salvo aquellas cuestiones que no pueden ser objeto de transacción), dicho principio debe ser interpretado a la luz de lo que las partes entendieron, previeron o pudieron entender al momento de pactar la prórroga de jurisdicción (principio general que surge del artículo 1198 del Código Civil).

Sobre dicha base la Cámara de Apelaciones sostuvo que la emergencia decretada a partir de diciembre de 2001 no pudo ser tenida en cuenta por los contratantes al momento de suscribir el contrato con cláusula de prórroga de jurisdicción, por lo que la prórroga pactada no incluía la decisión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del régimen de devaluación y pesificación de deudas creado a partir de la sanción de la Ley Nº 25.561.

Además de ello, la Cámara merituó que las partes habían renunciado a la posibilidad de interponer cualquier recurso contra el laudo que se dicte, por lo que -sostuvo- se le estaría vedando la posibilidad a la Corte Suprema de Justicia de la Nación de revisar el laudo como último intérprete de la Constitución Nacional en temas como el de la emergencia económica.

Por estas consideraciones la Cámara decidió confirmar la sentencia de primera instancia y rechazar la excepción de incompetencia planteada por la demandada.

2. Nulidad del laudo por ausencia de firma de uno de los tres árbitros

Por su parte, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió, con fecha 14 de diciembre de 2004, el recurso de apelación interpuesto por la defensa en los autos caratulados “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Orfila, Dora del Carmen s/ sumario”, confirmando la nulidad de un laudo arbitral emanado del...

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