Inconstitucionalidad del tratamiento diferencial en el impuesto sobre los ingresos brutos

Published date30 November 2017
Date30 November 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal


1. Antecedentes

Harriet y Donnelly SA y Bayer SA iniciaron demandas declarativas contra las provincias del Chaco y Santa Fe respectivamente, cuestionando la normativa que establecía un tratamiento más gravoso en el impuesto sobre los ingresos brutos, en función de su radicación fuera del territorio de estas provincias. Ambas compañías fundaron sus demandas en la invalidez de la normativa local por establecer una distinción entre contribuyentes locales y contribuyentes extrajurisdiccionales sin una base objetiva.

Bayer SA consideró que la normativa local resultaba violatoria de los artículos 9, 10, 11, 12 y 75, inciso 13, de la Constitución Nacional. Harriet y Donnelly SA amplió su planteo, cuestionando la normativa local por vulnerar los artículos 4, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 28, 31, 75, incisos 1, 10 y 13, y el artículo 126 de la Constitución Nacional. La impugnación se basó en una distinción en la radicación de los contribuyentes equiparable al establecimiento de aduanas interiores. Esto, a su vez, afectaba el comercio interjurisdiccional y desconocía el reparto de competencias contemplado en la Constitución Nacional.

Ambas compañías accionaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en instancia originaria. Consideraron que procedía su competencia tanto por la naturaleza de los planteos, como por la circunstancia de que se demandara a las provincias del Chaco y Santa Fe.

La CSJN admitió su competencia para conocer en instancia originaria en ambos casos. En la demanda iniciada por Harriet y Donnelly SA también concedió la medida cautelar requerida por esa compañía a fin de precaverse de los perjuicios potenciales que podrían resultar del inicio de un juicio de ejecución fiscal por parte de la Provincia del Chaco.

Con motivo de la admisión de la competencia en instancia originaria, así como la concesión de esta medida cautelar, numerosas empresas iniciaron demandas en términos similares, solicitando y obteniendo, en muchos casos, medidas cautelares. Así las cosas, había una gran expectativa por la decisión que la CSJN tomara en cuanto al fondo de las cuestiones planteadas, máxime teniendo en cuenta la modificación en su integración y el resultado de las elecciones de diciembre de 2015. En este contexto, el 31 de octubre de 2017, se dictaron las sentencias que aquí se comentan.

2. Las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La CSJN admitió las demandas promovidas por Bayer SA y Harriet y Donnelly SA, y declaró en ambos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT