Incremento salarial para empleados de comercio

AuthorJavier E. Patrón
Published date29 April 2006
Date29 April 2006
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Forma de cálculo del aumento

El aumento del 19% se calculará sobre las escalas vigentes de los básicos de convenio colectivo y de acuerdo a lo establecido en los puntos siguientes. Asimismo se abonará no acumulativamente e incluirá el presentismo establecido en el artículo 40 del CCT 130/75.

Se abonará de la siguiente manera:

a) 10% del total acordado a partir de abril de 2006

b) 5% del total acordado a partir de junio de 2006

c) 4% del total acordado a partir de agosto de 2006

El incremento correspondiente al mes de abril de 2006 se abonará el 20 de mayo de 2006.

A fin de calcular el aumento se deberán considerar aquellos adicionales remunerativos fijos y permanentes y tickets y/o sus equivalentes que se estén liquidando actualmente, incluidos o no en el salario básico. No se deberán tener en cuenta las comisiones, horas extras, presentismo (art. 40 CCT 130/75) y premios otorgados individualmente.

2. Carácter del aumento

El aumento acordado, así como la inclusión del equivalente al presentismo, tendrán el carácter de asignación no remunerativa y se deberá liquidar en el recibo de sueldo por rubro separado el que se denominará “acuerdo 12 de abril de 2006”.

3. Aportes y contribuciones

Si bien el aumento...

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