Informe de la administración concursal y presentación de textos definitivos

AuthorBlanca Torrubia Chalmeta
ProfessionProfesora Agregada de Derecho Mercantil de la UOC

El informe de la administración concursal es un documento clave en el desarrollo del concurso. Su finalidad es ofrecer al juez y a los acreedores la información más completa y exacta de la situación patrimonial del deudor en el momento del concurso y de las razones que le han conducido a ella. Esta situación patrimonial reflejada por el informe determina la adopción de la solución del concurso: convenio o liquidación.

Analizamos a continuación las secciones del proceso concursal y el informe de la administración concursal.

Contenido
  • 1 Secciones del proceso y la importancia del informe de la administración concursal
  • 2 Regulación del informe de la administración concursal en el TRLC. Obligación de presentarlo para el mediador concursal en el concurso consecutivo
  • 3 Regulación del informe de la administración concursal en Título VI del Libro I del TRLC. Plazo. Especialidades del concurso consecutivo
    • 3.1 Plazo de presentación del informe
    • 3.2 Comunicación electrónica previa
  • 4 Estructura del informe de la administración concursal
  • 5 Documentos anejos al informe de la administración concursal
  • 6 Publicidad de la presentación y copias del informe de la administración concursal
  • 7 Impugnación del inventario y de la lista de acreedores
  • 8 Presentación de los textos definitivos y remisión a los acreedores
  • 9 Finalización de la fase común del concurso
  • 10 Bibliografía
  • 11 Ver también
  • 12 Recursos adicionales
    • 12.1 En doctrina
    • 12.2 En dosieres legislativos
    • 12.3 En webinars
  • 13 Legislación básica
  • 14 Legislación citada
  • 15 Jurisprudencia citada
Secciones del proceso y la importancia del informe de la administración concursal

El proceso concursal se divide en seis secciones que atienden a la finalidad o funcionalidad de que se trate. Así:

  • la sección primera comprende lo relativo a la declaración de concurso , a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso,
  • la sección segunda comprende lo referente a la administración concursal, al nombramiento y estatuto de los administradores concursales, a la determinación y ejercicio de sus facultades, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales. En esta sección se incluye el informe de la administración concursal con los documentos que se acompañen y, en su caso, los textos definitivos,
  • la sección tercera incluye la determinación de la masa activa, las autorizaciones para la enajenación de bienes y derechos de la masa activa, la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción y los créditos contra la masa,
  • la sección cuarta incluye la determinación de la masa pasiva, la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de los créditos concursales y pago de los acreedores. Y, en pieza separada, los juicios declarativos que se hubieran acumulado al concurso y las ejecuciones que se inicien o se reanuden contra el concursado,
  • la sección quinta comprende lo relativo al convenio, sea anticipado o de tramitación ordinaria, y a la liquidación, y

Las actuaciones de cada una de estas secciones se ordenan en cuantas piezas separadas sean necesarias o convenientes ( art. 508 TRLC )

En el proceso ordinario las secciones se desarrollan de manera sucesiva, sin embargo, en el procedimiento abreviado con frecuencia se superponen las fases común y de liquidación. Así, en el concurso consecutivo se superponen las fases común y de liquidación, al menos parcialmente. La fase común se considera completada con la fase de tramitación extraprocesal y termina con la emisión del informe de la administración concursal. En este sentido, con ánimo aclaratorio y obiter dicta, el Auto núm. 29/2019 de 7 febrero de la Audiencia Provincial de Navarra [j 1] señala:

“entendemos que en el concurso consecutivo instado por el mediador concursal interesando la liquidación sí cabe reconocer la existencia de una peculiar fase común que se solapa con la fase de liquidación; tal fase común engloba especialmente todas las tareas de conformación de la masa activa y pasiva tras la presentación del informe del art. 75 LC con la lista de acreedores e inventario de bienes y derechos, su comunicación prevista en el art. 95 LC y eventual fase de impugnaciones conforme a lo regulado en el art. 191.4 LC al que remite el art. 242.2 LC en su primer inciso”.

El informe de la administración concursal es un documento clave en el desarrollo del concurso. Su finalidad es ofrecer al juez y a los acreedores la información más completa y exacta de la situación patrimonial del deudor en el momento del concurso y de las razones que le han conducido a ella. Esta situación patrimonial reflejada por el informe determina la adopción de la solución del concurso: convenio o liquidación.

Regulación del informe de la administración concursal en el TRLC. Obligación de presentarlo para el mediador concursal en el concurso consecutivo

El informe de la administración concursal se regula en el título VI del libro primero - dedicado al concurso de acreedores- del TRLC . Este título se divide en dos capítulos: el capítulo I (Del informe de la administración concursal), que se integra por dos secciones: la sección 1ª (De las comunicaciones electrónicas anteriores a la presentación del informe) - artículo 289 - y la Sección 2ª (Del informe de la administración concursal) - artículos 290 a 296, y el capítulo II (De la impugnación del inventario y de la lista de acreedores), que comprende los artículos 297 a 302 .

Pero además, dentro del libro II, dedicado al derecho preconcursal, el título cuarto, que se ocupa de las especialidades del concurso consecutivo, recoge en el Capítulo IV ( arts. 705 a 720 ) las especialidades del concurso consecutivo a un acuerdo extrajudicial de pagos, algunas de las cuales afectan al informe.

Así, en el concurso consecutivo, si la solicitud de concurso la formula el mediador concursal, deberá acompañarla de un informe elaborado por el propio mediador concursal con el contenido establecido para el informe a que se refiere el título VI del libro I del TRLC , con el inventario de la masa activa, la lista de acreedores y demás documentos legalmente exigidos ( art. 706.2 TRLC ).

A la solicitud de concurso formulada por el deudor o por el mediador concursal también debe acompañarse de la propuesta anticipada de convenio o de un plan de liquidación (si el deudor fuera persona natural no empresaria, de un plan de liquidación de la masa activa) ( art. 706.1 TRLC ). En su solicitud, el mediador concursal deberá pronunciarse sobre la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente para la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho y, si procede, sobre la procedencia de la apertura de la sección de calificación ( art. 706.3 TRLC ).

El Auto núm. 259/2019 de 26 julio de la AP de Valencia, secc. 9 [j 2], en relación con la presentación de los documentos que acompañan a la solicitud de concurso señala:

“En el art. 242 LC , conforme su tenor literal, no se exigen los documentos previstos en el art. 6 LC , pues se valora la información y documentación aportada para la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos. Poniendo en relación uno con otro precepto no sería necesaria la documentación que ha sido exigida y ha motivado la inadmisión de la solicitud. El requerimiento judicial realizado a la parte solicitante fue atendido, pues se presentó una relación de acreedores y un inventario, si bien no se presentaron completos según interpretación del juez a quo. La consecuencia de la presentación defectuosa no puede ser la inadmisión, como si no se hubiera atendido en absoluto el requerimiento. Hay que valorar si se cumplen unos contenidos mínimos que permitan al eventual Administrador Concursal que se nombre la averiguación de las circunstancias para la elaboración del informe previsto en el art. 75 LC “.
Regulación del informe de la administración concursal en Título VI del Libro I del TRLC. Plazo. Especialidades del concurso consecutivo Plazo de presentación del informe

En relación con el plazo de presentación del informe, el título VI del libro I del TRLC establece una regla general y unos supuestos especiales de prórroga. La regla general obliga al administrador concursal a presentar al juzgado, dentro de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de aceptación de su nombramiento, un informe con el contenido y los documentos establecidos legalmente. En caso de administración dual, el plazo para la presentación del informe se cuenta desde la fecha en que se produzca la última de las aceptaciones ( art. 290 TRLC )

Los supuestos de prórroga del plazo de presentación del informe se prevén para cuando: a) el plazo de comunicación de créditos venza después del plazo legal para la presentación del informe, prorrogándose éste de manera automática hasta los cinco días siguientes a la conclusión del plazo para la comunicación de los créditos, b) concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso la administración concursal podrá solicitar del juez la prórroga por tiempo no superior a dos meses más. Ahora bien, si el administrador concursal ha sido nombrado en, al menos, tres concursos que se hallen en tramitación, la prórroga solo podrá concederse si el solicitante acredita la concurrencia de causas ajenas a las específicas del ejercicio profesional, y c) el número de acreedores es superior a dos mil, en cuyo caso la administración concursal puede solicitar una prórroga por tiempo no superior a cuatro meses más. Las solicitudes de prórroga solo podrán presentarse antes de que expire el plazo legal ( art. 291 TRLC ).

La diligencia del administrador concursal en la presentación del informe en plazo es una obligación esencial cuya infracción conlleva serias consecuencias. Así, el administrador concursal que no...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT