Insuficiencia de una copia de fax como única prueba de un contrato de mutuo

AuthorAgustina Maria Ranieri,Ricardo W. Beller
Published date14 September 2007
Date14 September 2007
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En autos “Flowtex France S.R.L. c/ Flowtex Servicios Urbanos S.A. s/ ordinario” se resolvió que la existencia del contrato de mutuo invocado por la actora no fue acreditada en debida forma dado que la única prueba aportada consistió en un fax acompañado en copias al expediente. La sentencia pone de manifiesto la postura de la Cámara Comercial respecto de la exigencia de los requisitos formales del Código Civil para demostrar la existencia de un contrato, y da ciertas pautas sobre la posible admisibilidad del fax como medio de prueba.

En el caso, entre otros temas, se planteó la cuestión relativa a la entidad probatoria del fax para satisfacer los requisitos del derecho argentino en relación a un contrato de préstamo de dinero que habría sido celebrado entre una sociedad local y otra extranjera. Para decidir sobre la existencia misma del mutuo, la Cámara analizó si la única prueba aportada -el fax acompañado en fotocopia simple- lograba o no satisfacer la exigencia probatoria requerida por las normas del Código Civil.

Teniendo en cuenta el marco normativo establecido por el artículo 2246 del Código Civil, que establece que “el mutuo puede ser contratado verbalmente; pero no podrá probarse sino por instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta, si el empréstito pasa del valor de diez mil pesos”, la Cámara consideró que el “intercambio de fax” no satisface los mencionados requisitos de prueba. Según el derecho argentino, el reconocimiento judicial de los instrumentos privados se debe efectuar sobre la base del documento original, por lo cual se resolvió que éste debió agregarse a autos. En este sentido, se decidió que el silencio guardado por el demandado respecto de la autenticidad del fax y su recepción no implicaría reconocimiento tácito en los términos del artículo 919 del Código Civil, que dispone que “el silencio opuesto a actos, o a una interrogación, no es considerado como una manifestación de voluntad (…) sino en los casos en que haya una obligación de explicarse por la ley (…), o a causa de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes”. En efecto, el interesado en probar la existencia del mutuo con el fax debió haber acompañado al expediente el documento original ‘faxeado’ que debió estar en su poder, al menos con su firma, para ser utilizado como base del reconocimiento judicial.

La Sala A señaló que si bien el fax es, en principio, un instrumento particular que forma parte de las nuevas técnicas de...

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