Jurisdicción arbitral: interpretación y alcance de aplicación de la cláusula arbitral

Published date27 March 2013
Date27 March 2013
AuthorL. Santiago Soria
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
  1. Introducción

    Con fecha 3 de octubre de 2012, la Sala “D” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (la “Cámara”), dictó sentencia en los autos “Captec S.R.L. c/ Constructora San José Argentina S.A. s/ Ordinario” (el “Fallo”), por medio de la cual dispuso que las cláusulas arbitrales deben interpretarse de forma restrictiva, no siendo aplicables a las situaciones que versan sobre cuestiones de derecho o de aplicación de la ley. Asimismo, la Cámara entendió que el hecho de que la parte demandada haya asistido a la audiencia de mediación a la que fue convocada por la contraria en los términos de la Ley N° 26.589, sin haber efectuado objeción alguna, importó el consentimiento de la parte requerida de apartarse de lo convenido en la cláusula arbitral.

    No compartimos la decisión ni la doctrina sentada en esa sentencia. Por un lado, entendemos que no corresponde interpretar una cláusula arbitral en forma restrictiva, porque ello limita el acuerdo arbitral en forma contraria a lo que las partes pactaron. Por otro lado, creemos que el solo hecho de haber participado en una audiencia de mediación prevista por la Ley N° 26.589 no puede ser considerado como un apartamiento de lo dispuesto en una cláusula arbitral.

    A continuación, haremos una breve reseña del caso y realizaremos la crítica que nos merece la sentencia de la Cámara.

  2. Los hechos del caso

    Llegan los autos al conocimiento de la Cámara con motivo de la apelación deducida por la parte demandada contra la resolución dictada por el Juez de Primera Instancia que rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por aquélla.

    La parte actora demanda por incumplimiento de un contrato de ejecución de obra. Según surge de los antecedentes, el contrato celebrado entre la actora y la demandada contenía una cláusula arbitral según la cual se acordó someter las controversias que pudieran originarse a un tribunal arbitral y de acuerdo con las Reglas de Procedimiento y Código de Ética del Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (CEMA).

    La parte actora inició, primero, un procedimiento de mediación en los términos de la Ley N° 26.589 y, posteriormente, inició demanda ante la Justicia Comercial.

  3. La decisión de la Cámara

    En fecha 3 de octubre de 2012, la Sala D de la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sosteniendo, entre otras afirmaciones, que: “… las cláusulas compromisorias que implican una renuncia al principio general de sometimiento de los conflictos a los jueces...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT