Law 19 of 1997 – Establishment of the Panama Canal Authority

Published date25 July 2025
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
Ley por la que se Organiza la Autoridad del Canal
de Panamá
N.19 de 11 de junio de 1997. Gaceta 23,309 de 13 de junio de 1997
La Asamblea Legislativa
DECRETA:
Preámbulo
El propósito de la presente Ley es proporcionar, a la Autoridad del Canal de
Panamá, las normas para su organización, funcionamiento y modernización, con
el objeto de hacer del canal una empresa eficiente y rentable, pilar del desarrollo
humano y socioeconómico del país, abierta, sin discriminación alguna, a la
participación de hombres y mujeres, e integrada a la estrategia marítima nacional.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 317 de la Constitución Política, las
normas que aquí se dictan son de carácter general y servirán de marco para los
reglamentos que al respecto se expidan, de manera que el canal brinde siempre
un servicio continuo, eficiente y seguro.
Capítulo I - Carácter, Definiciones y Normas Generales
Artículo 1.
La Autoridad del Canal de Panamá es una persona jurídica autónoma de derecho
público, constituida y organizada conforme a los términos previstos por la
Artículo 2.
Para los efectos de esta Ley y los reglamentos, a menos que se usen de modo
distinto o que en el contexto respectivo resulten con otro significado, las siguientes
palabras y expresiones se entenderán con las definiciones consignadas en este
artículo:
Autoridad. Es la persona jurídica definida en el artículo 1 de la presente Ley.
El canal. El canal de Panamá, que incluye la vía acuática propiamente dicha, así
como sus fondeaderos, atracaderos y entradas; tierras y aguas marítimas,
lacustres y fluviales; esclusas; represas auxiliares; diques y estructuras de control
de aguas.
Directores. Los miembros de la junta directiva.
Cuenca hidrográfica del canal. Area geográfica cuyas aguas, superficiales y
subterráneas, fluyen hacia el canal o son vertidas en éste, así como en sus
embalses y lagos.
Funcionarios. El administrador, el subadministrador, el fiscalizador general, los
jefes de las oficinas principales y los que, por reglamento, se adscriban en tal
categoría y denominación.
Trabajadores de confianza. Aquellos excluidos de cualquier unidad negociadora
por razón de que el trabajo que realizan o la posición que ocupan dentro de la
Autoridad, de alguna forma, podría crear conflicto de intereses entre la
Administración, el trabajador y cualquier unidad negociadora. Los reglamentos
establecerán las posiciones que tendrán tal condición.
Trabajadores. Salvo los funcionarios y trabajadores de confianza, las demás
personas naturales que forman parte del personal de la Autoridad.
Reglamentos. Normas de carácter general o específico, aprobadas por la junta
directiva de la Autoridad, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.
Condiciones de empleo. Políticas, prácticas y asuntos de personal, establecidos
por esta Ley, los reglamentos, las convenciones colectivas, o por cualquier otro
instrumento idóneo, que afectan las condiciones de trabajo, salvo lo que
expresamente excluye esta Ley.
Funcionamiento del canal. Administración, operación, mantenimiento,
conservación y protección del canal.
Area de compatibilidad con la operación del canal. Area geográfica, inclusive
sus tierras y aguas descritas en el anexo A que forma parte de esta Ley para
todos sus efectos, en la cual se podrán desarrollar exclusivamente actividades
compatibles con el funcionamiento del canal.
Unidad negociadora. Grupo de trabajadores reconocido, de conformidad con
esta Ley y los reglamentos, como una unidad de intereses claramente
identificables, que debe promover la eficiencia de la operación del canal, así como
el trato efectivo con la Administración de la Autoridad, y que se constituye para
efecto de ser representado por una organización sindical.
Representante exclusivo. Organización sindical que representa a los
trabajadores de una unidad negociadora, debidamente certificada por la Junta de
Relaciones Laborales, de conformidad con esta Ley y los reglamentos que al
efecto se expidan.
Queja. Cualquier reclamo por parte de un trabajador de una unidad negociadora, o
de un representante exclusivo sobre asuntos relativos al empleo de aquél; o el que
formula el trabajador, el representante exclusivo o la Autoridad, por presunta
violación, mala interpretación o aplicación de esta Ley o de cualquier norma,
práctica, reglamento o convención colectiva, que afecte las condiciones de
empleo.
Tiempo de representación. Tiempo autorizado y otorgado al trabajador
designado por el representante exclusivo, para que le represente en una actividad
autorizada por esta Ley, los reglamentos o la convención colectiva.
Artículo 3.
El canal constituye un patrimonio inalienable de la nación panameña, por lo cual
no puede ser vendido, ni cedido, ni hipotecado ni, de ningún otro modo, gravado o
enajenado.
Artículo 4.
A la Autoridad le corresponde privativamente la operación, administración,
funcionamiento, conservación, mantenimiento, mejoramiento y modernización del
canal, así como sus actividades y servicios conexos conforme a las normas
constitucionales y legales vigentes, a fin de que el canal funcione de manera
segura, continua, eficiente y rentable. La Autoridad podrá delegar en terceros, total
o parcialmente, la ejecución y desempeño de determinadas obras, trabajos o
servicios, conforme a esta Ley y los reglamentos.
Artículo 5.
El objeto fundamental de las funciones reconocidas a la Autoridad, es que el canal
siempre permanezca abierto al tránsito pacífico e ininterrumpido de las naves de
todos los Estados del mundo, sin discriminación, de acuerdo con las condiciones y
requisitos establecidos en la Constitución Política, en los tratados internacionales,
en esta Ley y en los reglamentos.
Debido al carácter de servicio público internacional esencialísimo que cumple el
canal, su funcionamiento no podrá interrumpirse por causa alguna.
Artículo 6.
Corresponde a la Autoridad, la administración, mantenimiento, uso y conservación
del recurso hídrico de la cuenca hidrográfica del canal. Para salvaguardar dicho
recurso, la Autoridad coordinará, con los organismos gubernamentales y no
gubernamentales especializados en la materia, con responsabilidad e intereses
sobre los recursos naturales en la cuenca hidrográfica del canal, la administración,
conservación y uso de los recursos naturales de la cuenca y aprobará las
estrategias, políticas, programas y proyectos, públicos y privados, que puedan
afectar la cuenca.

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