Law 284 of February 14, 2022 – Horizontal Property Regime
| Published date | 25 July 2025 |
| Law Firm | Blogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee |
Sobre el Régimen de Propiedad Horizontal y que
subroga la Ley 31 de 2010
Ley 284 de 14 de febrero de 2022, Gaceta 29476-C de 14 de febrero de 2022
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Título I - Disposiciones Generales
Artículo 1.
Se crea el Régimen de Propiedad Horizontal como un tipo especial de propiedad,
con independencia funcional, en donde coexisten bienes privados con bienes
comunes, con salida apropiada a la vía pública.
Artículo 2.
El Régimen de Propiedad Horizontal tiene como principios rectores asegurar el
mantenimiento, salubridad, seguridad y conservación de los bienes privados y
bienes comunes que coexisten dentro de la propiedad horizontal, promoviendo el
bienestar de todos sus propietarios.
Los principios rectores son entre otros:
1. Convivencia pacífica y solidaridad social. La propiedad horizontal deberá
promover en sus reglamentos el establecimiento de relaciones pacíficas
entre los propietarios y/o residentes, basándose en la cooperación y
solidaridad social.
2. Derecho al debido proceso. Las actuaciones de la Asamblea de
Propietarios, la Junta Directiva y el administrador, referente a la imposición
de sanciones por incumplimiento de obligaciones, deberán atender a los
principios del debido proceso, el derecho a la defensa, contradicción e
impugnación.
3. Derecho a petición. Derecho de solicitar, de forma respetuosa y por
escrito, a la Junta Directiva y/o administrador, cualquier información o
documento, como actas de Asamblea de Propietarios, actas de Junta
Directiva, informes, estados de cuenta, proyectos de trabajados dentro de la
propiedad horizontal, cotizaciones, contrataciones, entre otros, siempre que
estos versen sobre el ejercicio de sus derechos sobre la propiedad
horizontal.
4. Principio de confidencialidad. A todo propietario debidamente inscrito de
una unidad inmobiliaria, o a quien le haya cedido el uso o usufructo de su
unidad inmobiliaria, le asiste el derecho a que los temas personales que
deban ser tratados por el administrador o la Junta Directiva, que no afecten
el funcionamiento de la propiedad horizontal o de otros propietarios, sean
tratados con la debida confidencialidad y reserva.
5. Respeto a las decisiones. Las decisiones adoptadas en Asamblea de
Propietarios, con la debida convocatoria, quorum y votación
correspondiente, según dispone esta Ley, serán vinculantes y de obligatorio
cumplimiento por los propietarios presentes y ausentes a la reunión.
6. Respeto de la dignidad humana. El respeto de la dignidad humana debe
regir las actuaciones entre los propietarios, de los miembros de la Junta
Directiva y del administrador, así como para el ejercicio de los derechos y
obligaciones derivadas de la ley, su reglamentación y los reglamentos de
copropiedad.
7. Sostenibilidad y función social. Todo reglamento que rige a la propiedad
horizontal deberá respetar la función social y ecológica de esta y, por ende,
deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa urbana vigente.
Su funcionalidad debe respetar los espacios públicos, tender a un ambiente
sano y sin contaminación, estableciendo áreas verdes.
Artículo 3.
Podrán pertenecer al Régimen de Propiedad Horizontal, sujetos a la presente Ley:
1. Las diversas unidades inmobiliarias cuando sean independientes y
tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común.
2. Las distintas unidades inmobiliarias sobre terreno común.
3. Las edificaciones o proyectos construidos sobre terrenos de propiedad
de una o más personas que autorizan el uso del terreno para incorporarse
al Régimen de Propiedad Horizontal.
4. Las lotificaciones, parcelaciones y urbanizaciones con lotes servidos,
cuyas mejoras se edifiquen posteriormente.
5. Las construcciones o edificios destinados a estacionamientos, bodegas,
cementerios o cualquier actividad comercial, siempre que por su naturaleza
puedan ser identificados los bienes comunes de los privativos.
6. Los proyectos o desarrollos, ya sean edificios, lotificaciones,
parcelaciones, urbanizaciones y otro tipo de unidad inmobiliaria edificada
sobre terreno o finca ya incorporada al Régimen de Propiedad Horizontal.
7. Cualquier otro tipo de unidad inmobiliaria, conjunto, edificios o
urbanizaciones, parcelaciones o lotificaciones, siempre que sean
susceptibles de aprovechamiento independiente y que presenten las
características del Régimen.
En el caso de los numerales 3 y 7, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial, junto con las autoridades competentes vinculadas a este tema,
establecerán el marco regulatorio, el procedimiento, la forma y los términos en que
se hará efectiva la incorporación al Régimen.
Artículo 4.
Las unidades inmobiliarias a que se refiere el artículo anterior podrán enajenarse,
gravarse o ser objeto de toda clase de actos jurídicos entre vivos o por causa de
muerte. El Reglamento de Copropiedad no podrá establecer disposiciones que
limiten tales derechos.
Artículo 5.
Cuando un bien inmueble se incorpore al Régimen de Propiedad Horizontal y
estuviera hipotecado, se requerirá el consentimiento del acreedor hipotecario. Si
se trata de una edificación construida sobre un bien inmueble ajeno, se exigirá la
anuencia del propietario y se establecerán las condiciones entre el propietario del
bien inmueble y las mejoras con motivo de la incorporación a dicho Régimen.
Estas exigencias deberán formar parte integral de la escritura pública en que se
protocolizó la constitución del Régimen de Propiedad Horizontal.
Artículo 6.
Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Acreedor hipotecario o fiduciario. Aquel que tiene garantizado su crédito
con el derecho real, constituido a su favor sobre un inmueble de propiedad
del deudor.
2. Administración. Trabajo conjunto entre el administrador y la Junta
Directiva, que consiste en planificar, gestionar, coordinar, controlar y dirigir
los diversos recursos con los que cuenta una propiedad horizontal, con el
fin de cumplir el mandato de la ley, la Asamblea de Propietarios y los
reglamentos del inmueble.
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