Legitimación y postulación procesal en la solicitud de concurso

AuthorYvonne Pavia Lalauze
ProfessionAbogado y Administración Concursal


Atención: este documento cita el art. 280,512 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 695,705 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 01 enero de 2023). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


Las personas legitimadas para presentar la solicitud de concurso dependerán del tipo de concurso ante en el que nos encontremos, así en el concurso consecutivo el notario y mediador concursal también estarán legitimados para presentarlo.

Contenido
  • 1 Legitimación en la solicitud de concurso
    • 1.1 Deudor
    • 1.2 Acreedores
    • 1.3 Mediador concursal en el concurso consecutivo
    • 1.4 Notario en el concurso consecutivo
    • 1.5 Concurso de herencia
  • 2 Postulación y defensa técnica en la solicitud de concurso
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
    • 4.2 En dosieres legislativos
    • 4.3 En webinars
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Legitimación en la solicitud de concurso

El artículo 3 del TRLC legitima al deudor y a sus acreedores para solicitar la declaración de concurso .

Conforme al artículo 29 del TRLC , en el supuesto de que sea el deudor el que presente la solicitud de concurso, nos encontraremos ante un concurso voluntario, mientras que si es un acreedor quien presenta la solicitud será un concurso necesario.

En el concurso consecutivo, la legitimación es un tema que presenta una singularidad, ya que no solo van a tener legitimación el deudor y los acreedores, sino que también la tendrán el mediador concursal y el notario. El TRLC regula en su artículo 695 la legitimación del deudor, de los acreedores y del mediador concursal para presentar la solicitud de concurso consecutivo, por su parte el artículo 705.2 del TRLC regula la legitimación del notario.

Deudor

Tal y como se establece en el artículo 29 del TRLC , cuando es el deudor el que solicita la declaración de concurso, nos encontramos ante un concurso voluntario.

El plazo para la presentación de la solicitud de concurso por parte del deudor viene delimitado en el artículo 5.1 del TRLC , que establece un plazo de dos meses desde la fecha en que se hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. El cumplimiento de este plazo serán examinado en la sección de calificación del concurso , pudiendo declararse concurso culpable en caso de incumplirse dicho plazo conforme al artículo 441.1º del TRLC .

  • Especialidad concurso persona jurídica: En el concurso de persona jurídica será el órgano de administración o de liquidación el competente para decidir sobre la presentación de la solicitud de concurso según establece el artículo 3.1 del TRLC . Por lo tanto, la competencia para instar el concurso corresponderá, en función del régimen de administración de la sociedad, al administrador único, a los mancomunados (si hubiera más de dos, el concurso deberá solicitarse por mínimo dos de ellos), a cualquiera de los administradores solidarios, al Consejo de Administración previo acuerdo al efecto y al consejero delegado.

En caso de fallecimiento o cese del órgano de administración, deberá designarse un nuevo administrador social, y será éste quien estará facultado para solicitar el concurso una vez haya sido designado.

Además del órgano de administración, conforme al artículo 3.1 . del TRLC también estarán legitimados los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad. Debemos tener en cuenta que en este caso la ley se refiere a las sociedades de personas, no a las de capital, como serán: los socios de sociedades colectivas, de las comanditarias simples, los socios colectivos de las comanditarias por acciones, a los miembros de agrupaciones de interés económico.

  • Especialidad concurso persona física: Cuando se trata de deudor persona física que sea mayor de edad, bastará su solicitud para tenerle por legitimado. Si se tratara de menores de edad o incapaces es preceptivo que la solicitud de concurso sea presentada por aquellos que complementan su capacidad.

En el caso del concurso consecutivo, pese a que, como ya se apuntaba en el punto 1, el mediador concursal y el notario están legitimado para presentar la solicitud de concurso, el deudor puede adelantarse a la solicitud del mediador concursal y solicitar el concurso cuando le conste la imposibilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores, cuando no acepte las propuestas de pagos que presente el mediador o los acreedores, o vea imposible cumplir el acuerdo extrajudicial de pagos.

Asimismo, el deudor podrá solicitar la declaración de concurso consecutivo cuando, en el expediente de acuerdo extrajudicial de pagos no se hubiera nombrado ningún mediador por no haber sido aceptado el cargo por ninguno de los que hubieran sido nombrados.

Acreedores

Tal y como se establece el artículo 3.1 del TRLC , el acreedor está legitimado para presentar la solicitud de concurso . La excepción a esta regla general se recoge en el artículo 3.2 . del TRLC , que establece que aquellos acreedores que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubieran adquirido su crédito por actos inter vivos y a título singular, después de su vencimiento, no estarán...

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