Levantamiento del control de cambios para ciertas empresas mineras

Date30 June 2004
Published date30 June 2004
AuthorHéctor A. Mairal
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El presente artículo actualiza y complementa el publicado en Marval News # 15 del 28 de marzo de 2003 (ver “La situación actual de la estabilidad fiscal y cambiaria en materia minera - Decreto 417/03”), a la luz de la reciente sanción del Decreto Nº 753/04.

En primera instancia repasaremos los antecedentes de este tema y luego analizaremos los alcances del Decreto Nº 753/04.

1. Antecedentes

En el año 1964 se instauró el régimen de control de cambios en la Argentina, a través del Decreto Nº 2581/64 que dispuso la obligación de ingresar al país el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, y negociar dicha divisa en el mercado único de cambios, dentro de los plazos establecidos por la reglamentación pertinente.

En el marco del régimen de apertura económica establecido a principios de la década del 90, el Decreto Nº 530/91 dejó sin efecto el régimen del Decreto Nº 2581/64, vale decir que estableció la no obligatoriedad de ingreso y negociación en la Argentina de las divisas obtenidas en pago de exportaciones. Los exportadores podían entonces conservar en el exterior la totalidad de los fondos generados por sus exportaciones.

En el año 1993 fue sancionada la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 (la “LIM”). La LIM (artículo 8) garantiza, para aquellas empresas que se hubieren inscripto en el registro a cargo de la Secretaría de Minería de la Nación, la estabilidad fiscal y cambiaria por un plazo de 30 años contados a partir de la fecha de presentación del estudio de factibilidad. Varias empresas mineras obtuvieron la estabilidad cambiaria cuando regía el régimen de libre disposición de las divisas, consagrado por el Decreto Nº 530/91.

En diciembre de 2001, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1606/01 derogó el Decreto Nº 530/91 y restableció la vigencia del Decreto Nº 2581/64, poniéndose en vigor nuevamente la obligación de liquidar divisas por parte de los exportadores.

A los pocos días, el Decreto Nº 1638/01 previó que no estaban obligadas al ingreso de divisas las actividades que tuviesen una exención especial otorgada por ley (por ejemplo la LIM).

A pesar de lo previsto en este último decreto, con posterioridad a diciembre de 2001, todas las empresas mineras fueron efectivamente requeridas a liquidar las divisas de sus exportaciones.

Luego de algunos dictámenes y resoluciones contrapuestas de organismos del Estado Nacional, en febrero de 2003 fue sancionado el Decreto Nº 417/03, el cual estableció que aquellas compañías que se...

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