La Ley de Ordenamiento Laboral y el tope indemnizatorio

AuthorJavier E. Patrón
Date31 May 2004
Published date31 May 2004
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
La “Ley de Ordenamiento Laboral” N° 25.877 (ver “Nueva Ley de Ordenamiento Laboral” en Marval News # 26 del 31 de marzo de 2004) derogó la cuestionada Ley Nº 25.250 y sus normas reglamentarias y sancionó un nuevo texto que trata cuestiones relacionadas con el derecho individual del trabajo, la promoción del empleo, el derecho colectivo y el Sistema Nacional de Inspección del Trabajo y la Seguridad Social. En relación al derecho individual del trabajo la Ley Nº 25.877 modificó determinados institutos como el período de prueba, el preaviso, la integración del mes de despido y el régimen indemnizatorio por despido incausado.

Con anterioridad a la Ley Nº 25.877 convivían dos regímenes indemnizatorios por despido incausado dependiendo de la fecha de contratación del trabajador. Para los trabajadores ingresados con anterioridad al 3 de octubre de 1998, se aplicaba el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. 1976) y para los ingresados con posterioridad se aplicaba el artículo 7 de la Ley de Reforma Laboral N° 25.013. Ambas normas fijaban una indemnización contra el despido arbitrario.

El artículo 245 de la LCT establecía una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización no podía ser inferior a dos meses de sueldo calculados en base al sistema descripto.

Para los trabajadores ingresados con posterioridad al 3 de octubre de 1998, el artículo 7 de la Ley N° 25.013 establecía una indemnización equivalente a una doceava (1/12) parte de la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuera menor, por cada mes de servicio o fracción mayor de diez días. Esta indemnización no podía ser inferior a dos doceavas (2/12) partes del sueldo calculado en base al sistema descripto.

Ambas normas establecían un tope indemnizatorio en la base de cálculo a utilizar. Dicha base no podía ser superior a tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al momento del despido por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.

Asimismo, ambas normas contemplaban la situación de los empleados no amparados por convenios colectivos de...

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