Ley sobre Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares: su discutida constitucionalidad

Date30 November 2010
AuthorLeonardo G. Rodríguez,Francisco A. Macías
Published date30 November 2010
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En nuestra anterior edición informamos sobre la aprobación de la Ley N° 26.639 sobre "Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y el ambiente Periglaciar”. Sobre el contenido de esa ley ver “Protección de glaciares: nueva ley de presupuestos mínimos”.

Esta ley fue promulgada “de hecho” por el Poder Ejecutivo Nacional. La Constitución Nacional establece, en el proceso de formación de las leyes, que: “Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley” (artículo 78). Por su parte, el artículo 80 de la Constitución Nacional establece que “Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles”. En la medida que el Poder Ejecutivo no vetó la ley aprobada por la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación, dicho texto de ley se reputó aprobado y, en consecuencia, se ha convertido en ley de la Nación.

Esta nueva ley resulta nociva para la actividad minera, ya que termina prohibiéndola, sin más, en un territorio rico en minerales y donde muchos proyectos mineros están comenzando a desarrollarse. Las consecuencias de esta ley pueden resultar muy desfavorables para aquellas provincias en las que la actividad minera se ha convertido en un bastión de sus economías locales. Es por ello que muchas provincias han manifestado su intención de acudir a los tribunales a los efectos de que se declare la inconstitucionalidad de la ley en cuestión.

Algunos de los argumentos que se mencionan en contra de la constitucionalidad de la Ley N° 26.639 son los siguientes:

(a) El proyecto de esta ley de presupuestos mínimos fue aprobado primero por la Cámara de Diputados (Cámara de origen) y luego por la Cámara de Senadores (Cámara revisora). Esta última eliminó del texto aprobado por la Cámara Baja su artículo 17 que establecía que en las áreas potencialmente protegidas por la ley “no se permitirá la autorización o realización de nuevas actividades hasta tanto no esté finalizado el inventario [de glaciares] y definido los sistemas a proteger. En el caso de solicitud de nuevos emprendimientos, el IANIGLIA priorizará la realización del inventario en el área en cuestión”. La Constitución Nacional establece que en caso de que un proyecto de ley aprobado por la Cámara de origen sufra modificaciones por la Cámara revisora, el proyecto deberá pasar...

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