Ley de Recetas Electrónicas o Digitales: conozca las novedades

Date06 March 2023
Published date06 March 2023
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
AuthorMartín Javier Mosteirin,Diego Fernández,María Victoria Muñoz

El 28 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 98/2023 que reglamenta en su Anexo I la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales.

El decreto no altera la vigencia de la receta en papel con firma manuscrita (conforme la normativa que la regula). Incorpora en el art. 1 las definiciones de:

1. Receta electrónica: “El documento digital de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un o una profesional de la salud, con firma electrónica conforme la normativa que la regula, mediante el que se prescribe a un o una paciente medicamentos o se indica cualquier otra prescripción para ser administrados, aplicados o consumidos, a través de una plataforma que permite la prescripción electrónica”.

2. Receta digital: “El documento digital de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un o una profesional de la salud, con firma digital y sello de competencia digital conforme la normativa que los regula, mediante el que se prescribe a un o una paciente, medicamentos o se indica cualquier otra prescripción, a través de una plataforma digital que permita dicha prescripción”.

3. Teleasistencia: “La provisión de servicios de salud a distancia mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones de forma sincrónica o asincrónica, realizada dentro del territorio nacional, por el equipo de salud, para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, conforme demás requisitos que disponga cada autoridad sanitaria y la normativa vigente”.

La Reglamentación establece los requisitos que debe reunir una receta electrónica o digital para ser considerada válida:

1. Identificación: incluir un identificador único e irrepetible que permita reconocer la receta en forma unívoca.

2. Vigencia: indicar la fecha de inicio de vigencia de la receta, que debe ser igual o posterior a la fecha de su confección, con un plazo de validez de 30 o 60 días según corresponda.

3. Integridad e inalterabilidad: el documento electrónico o digital debe estar íntegro, inalterable y cumplir con los estándares de seguridad, disponibilidad, inviolabilidad y protección de datos personales.

4. Contenido: debe cumplir con el art. 19, inc. 7 de la Ley N° 17.132 sobre el arte de curar y con las modificaciones del art. 10 de la Ley N° 27.680. Las recetas electrónicas deben contener la siguiente información en idioma nacional: nombre y apellido; profesión; número de matrícula; domicilio; número telefónico y correo electrónico...

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