Ley de Recetas Electrónicas o Digitales: conozca las novedades
Published date | 06 March 2023 |
Date | 06 March 2023 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
El 28 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 98/2023 que reglamenta en su Anexo I la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales.
El decreto no altera la vigencia de la receta en papel con firma manuscrita (conforme la normativa que la regula). Incorpora en el art. 1 las definiciones de:
1. Receta electrónica: “El documento digital de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un o una profesional de la salud, con firma electrónica conforme la normativa que la regula, mediante el que se prescribe a un o una paciente medicamentos o se indica cualquier otra prescripción para ser administrados, aplicados o consumidos, a través de una plataforma que permite la prescripción electrónica”.
2. Receta digital: “El documento digital de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un o una profesional de la salud, con firma digital y sello de competencia digital conforme la normativa que los regula, mediante el que se prescribe a un o una paciente, medicamentos o se indica cualquier otra prescripción, a través de una plataforma digital que permita dicha prescripción”.
3. Teleasistencia: “La provisión de servicios de salud a distancia mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones de forma sincrónica o asincrónica, realizada dentro del territorio nacional, por el equipo de salud, para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, conforme demás requisitos que disponga cada autoridad sanitaria y la normativa vigente”.
La Reglamentación establece los requisitos que debe reunir una receta electrónica o digital para ser considerada válida:
1. Identificación: incluir un identificador único e irrepetible que permita reconocer la receta en forma unívoca.
2. Vigencia: indicar la fecha de inicio de vigencia de la receta, que debe ser igual o posterior a la fecha de su confección, con un plazo de validez de 30 o 60 días según corresponda.
3. Integridad e inalterabilidad: el documento electrónico o digital debe estar íntegro, inalterable y cumplir con los estándares de seguridad, disponibilidad, inviolabilidad y protección de datos personales.
4. Contenido: debe cumplir con el art. 19, inc. 7 de la Ley N° 17.132 sobre el arte de curar y con las modificaciones del art. 10 de la Ley N° 27.680. Las recetas electrónicas deben contener la siguiente información en idioma nacional: nombre y apellido; profesión; número de matrícula; domicilio; número telefónico y correo electrónico...
To continue reading
Request your trial