Límites a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia: inviolabilidad de la correspondencia epistolar

Published date28 February 2011
Date28 February 2011
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Antecedentes

En el marco de una investigación de oficio iniciada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) -la misma Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia (“LDC”) le atribuye tal facultad-, ésta requirió a Telefónica de Argentina S.A. (“Telefónica”) que presente un listado de comunicaciones de varios números telefónicos pertenecientes a la ciudad de Tandil, efectuadas en determinados períodos.

Ante la negativa de Telefónica, la CNDC resolvió imponerle una multa de $ 500 por cada día de incumplimiento, ordenando a su vez la inmediata presentación de la información requerida.

El argumento legal de Telefónica para mantener su negativa radicaba en los artículos 17 a 19 de la Constitución Nacional (inviolabilidad de la propiedad privada, de la correspondencia y la no obligación de hacer lo que la ley no dicta) y artículos 18 a 21 de la Ley N° 19.798 de Telecomunicaciones (“LT”).

2. La apelación

En virtud de lo resuelto por la CNDC, Telefónica planeó su apelación ante la justicia.

Ante la Cámara Federal, la CNDC adujo que, conforme los artículos 24 y 50 de la LDC, ésta puede “realizar los estudios e investigaciones de mercado que considere pertinentes. Para ello podrá requerir a los particulares y autoridades nacionales, provinciales o municipales […] la documentación y colaboración que juzgue necesarias […]” y que quienes “obstruyan o dificulten la investigación o no cumplan los requerimientos del Tribunal podrán ser sancionados con multas de hasta quinientos pesos ($ 500) diarios”.

En contrapartida, Telefónica argumentó que lo requerido por la CNDC era contrario a los artículos 17 a 19 de la Constitución Nacional y 18 a 21 de la LT. De suministrar la información solicitada por la CNDC estaría violando derechos constitucionalmente amparados y arriesgándose a la multa impuesta por la LT.

Particularmente Telefónica refirió al artículo 18 de la LT, que establece que “la correspondencia de telecomunicaciones es inviolable. Su interceptación sólo procederá a requerimiento de juez competente”. Toda vez que el...

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