El 03 de noviembre de 2021, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), resolvió declarar infundada la oposición formulada por CHOCOLATE COLONIAL S.A (Op. N° 623.815), contra la solicitud de marca
presentada por RAMDEL S.R.L. en la clase 30.
RAMDEL S.R.L había solicitado la marca mixta mencionada para proteger toda la clase 30, con excepción de café, té y chocolatería, la cual limitó posteriormente para distinguir solamente helados, postres helados y productos de panadería.
CHOCOLATE COLONIAL S.A basó su protesta en su registro de marca
de la clase 30. Asimismo, destacó que su negocio comenzó en el año 1925, siendo su principal actividad, la fabricación de chocolates personalizados e insumos para fábricas de alfajores, budines, bombones, heladerías, hoteles y restaurantes.
Así las cosas, el INPI analizó los argumentos brindados por las partes. En cuanto a la determinación de existencia o no de confundibilidad entre los signos, el INPI expresó que, para realizar dicho análisis, tuvo en cuenta las circunstancias adjetivas y objetivas de la causa, ya que, de su simple transcripción...