Mecanismo para usar fondos embargados para el pago de deudas en ejecución judicial

Published date03 July 2018
Date03 July 2018
AuthorWalter C. Keiniger,María Inés Brandt
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Resolución General N° 4262/18, dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), reglamentó el mecanismo para usar los fondos embargados en el marco de un juicio de ejecución fiscal para el pago de las obligaciones impositivas y/o previsionales allí reclamadas. Este mecanismo había sido incorporado en el artículo 92 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario, a través del artículo 216 de la Ley N° 27.240 de Reforma Fiscal.

1. La modificación del artículo 92 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario

El artículo 216 de la Ley N° 27.240 sustituyó el párrafo once del artículo 92 de la Ley N° 11.683. La norma quedó redactada de la siguiente forma: “[e]l contribuyente o responsable podrá ofrecer en pago directamente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el procedimiento que ésta establezca, las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada …

La Resolución General N° 4262 establece el procedimiento para el ofrecimiento de las sumas embargadas en pago de las obligaciones impositivas y/o previsionales ejecutadas.

2. La Resolución General N° 4262/18

La Resolución General N° 4262 contempla dos modalidades para el ofrecimiento de sumas embargadas en pago. El ofrecimiento puede hacerse a través del Sistema de Cuentas Tributarias, o bien con intervención del Representante del Fisco. El mecanismo no puede utilizarse si el embargo ha sido trabado sobre monedas extranjeras, títulos públicos, acciones y otros títulos valores, plazos fijos pendientes de vencimiento, o bien sobre cajas de seguridad.

2.1 Procedimiento a través del Sistema de Cuentas Tributarias

Este procedimiento resulta aplicable para aquellas obligaciones que se encuentren registradas en el Sistema de Cuentas Tributarias. En este caso, el sistema emitirá una liquidación provisoria de los importes susceptibles de cancelación, en función de las obligaciones incluidas en la demanda, junto con sus accesorios y honorarios. También emitirá una propuesta de afectación a las obligaciones adeudadas de los fondos embargados.

Si el contribuyente presta conformidad con la liquidación provisoria, el sistema emitirá los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) en función de cada cuenta/banco y de las obligaciones a cancelar. Emitidos los VEP, las entidades bancarias procederán a su cancelación y levantarán las medidas cautelares trabadas, siempre que se haya abonado un importe equivalente al total del oficio de embargo.

Si existe un...

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