Media sanción a nueva Ley sobre presupuestos mínimos para la protección de glaciares
Published date | 01 August 2010 |
Author | Leonardo G. Rodríguez,Francisco A. Macías |
Date | 01 August 2010 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
En el año 2008 fue dictada la ley 26.418 sobre los presupuestos mínimos para la protección de glaciares. Dicha ley prohibía que en los hielos y en su entorno (zona glaciar y peri-glaciar) se realizaran actividades que pudieran afectar su condición natural o que implicaran su destrucción o traslado, o interfirieran en su avance. Así, prohibió la exploración y explotación minera en esas áreas. Esta ley fue objeto de críticas, la mayoría de ellas centrada s en la prohibición de realizar actividades mineras o petrolíferas en la zona peri-glaciar. El término “peri” es un prefijo de origen griego que significa “alrededor de” [REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, palabra: ‘peri’, disponible en: http://www.rae.es], sin dar nociones sobre distancias por lo que la redacción de la ley daba lugar a la prohibición de actividades que, si bien no afectan ni conforman ningún glaciar, estaban situadas en suelos que por su altitud, latitud y condiciones climáticas, en determinados períodos del año simplemente se congelan. En atención a la vaguedad de la definición de qué debía entenderse por zona peri-glaciar, el Poder Ejecutivo vetó la citada ley a través del Decreto 1837/08 (10/11/2008). Los fundamentos del veto presidencial fueron los siguientes: (a) el establecimiento de presupuestos mínimos debe limitarse a fijar parámetros mínimos que las provincias deben asegurar, pudiendo éstas establecer parámetros aun más rígidos;
(b) la prohibición de actividades podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas; y (c) en virtud de que la Ley 25.675 (Ley General de Medio Ambiente) prevé el sistema de evaluación de impacto ambiental previo a la autorización de toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente, la prohibición resulta excesiva, no pudiendo constituir válidamente parte de un presupuesto mínimo ambiental.
El 21/10/2009 el Senado de la Nación fue aprobado un nuevo texto de ley sobre protección de glaciares cuyo contenido puede resumirse en los siguientes puntos: (a) El ámbito de protección de la ley se extiende al “ambiente glacial, a los glaciares descubiertos y cubiertos, y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros” y aquellos cuerpos que constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos (para consumo o uso industrial o agropecuario; para la recarga de cuencas hidrográficas o la generación de energía hidroeléctrica), como fuente de información científica o como atractivo turístico (artículo 2). (b) La ley define a: (i) los...
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