El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas puso fin a los certificados de importación

Date28 February 2013
Published date28 February 2013
AuthorPablo J. Gayol,Patricia López Aufranc
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En 2004, la Argentina estableció un procedimiento de licencias no automáticas de importación para ciertos productos textiles al requerirle al importador la obtención de un Certificado de Importación de Productos Textiles previo a su importación. El Certificado de Importación de Productos Textiles abarcaba productos en 29 posiciones arancelarias cuando fue introducido. Luego del Certificado de Importación de Productos Textiles, se establecieron los Certificados de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH) en 2004, y de Calzado (CIC) y Juguetes (CIJ) en 2005. La cantidad de Certificados de Importación y de posiciones arancelarias cubiertas por los mismos fue incrementándose con el tiempo. Al momento del dictado de la Resolución N° 11/2013 existían 18 certificados de importación que abarcaban productos clasificados en alrededor de 650 posiciones arancelarias.

Los importadores de productos sujetos a Certificados de Importación enfrentaban demoras excesivas dado que las autoridades podían llegar a demorar meses desde que se solicitaba la emisión del Certificado de Importación hasta que efectivamente se otorgaba el mismo, incluso cuando toda la información y documentación necesaria había sido debidamente presentada.

A medida que aumentaron los productos sujetos a Certificados de Importación y las demoras se incrementaron, los Certificados de Importación se convirtieron en una preocupación central para un mayor número de importadores. Muchos de ellos, iniciaron reclamos judiciales a efectos de buscar una solución a esta situación.

Los tribunales, de manera casi unánime, fueron receptando los reclamos de los importadores y otorgaron medidas cautelares permitiendo a los importadores importar el producto sin el requisito del Certificado de Importación. Sin embargo, recientemente la Corte Suprema en el caso “El Brujo” sostuvo la legalidad de los trámites de licencias no automáticas. La Corte Suprema consideró que el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la OMC otorga el derecho a cualquier país miembro a imponer licencias no automáticas para establecer restricciones cuantitativas en las importaciones y que los requisitos para la obtención del Certificado de Importación no eran difíciles de cumplir.

La decisión del gobierno de derogar los Certificados de Importación a pesar de la convalidación de su legalidad por la Corte Suprema no parece estar vinculado a un cambio de la política de comercio exterior sino a simplificar...

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