Modificación de la Ley de Patentes

Date23 December 2003
AuthorMartín Bensadon,Ignacio Sánchez Echagüe
Published date23 December 2003
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Productos obtenidos a través de un procedimiento patentado

La reforma que ahora incluye la protección de productos obtenidos a través de un procedimiento patentado es sin duda correcta. Ésta transcribe literalmente el Artículo 28.1 (b) del Acuerdo ADPIC. Sin embargo, esta reforma no significa un cambio en la legislación, porque la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación obliga a los tribunales a aplicar directamente el Artículo 28.1 (b) del Acuerdo ADPIC el cual es claro en este respecto.

2. Medidas cautelares

Creemos que el presente texto probablemente no mejorará la posición de los solicitantes de medidas cautelares en asuntos de patentes.

Antes de la aprobación de la nueva ley los tribunales aplicaban directamente las disposiciones del Artículo 50 del Acuerdo ADPIC. No existían requisitos adicionales, ni un procedimiento especial para obtener la medida cautelar, aunque a veces aplicaban las normas locales de procedimiento civil sin que cause esto mayores complicaciones.

La nueva ley aprobada por el Congreso Nacional incluye requisitos que el Acuerdo ADPIC no establece y que actualmente los tribunales no requieren, a saber:

(a) Que exista una razonable probabilidad de que la patente, si fuera impugnada de nulidad por el demandado, sea declarada válida.

Hasta ahora los tribunales consideraban, en forma correcta, que una patente era válida, y sólo tenían en cuenta temas de validez en procedimientos de medidas cautelares cuando existía una cuestión extremadamente clara de invalidez por parte del demandado.

(b) Con anterioridad al dictado de la medida cautelar un perito debe ser designado de oficio.

Anteriormente esto no era requerido, y no sólo constituye más complicaciones innecesarias, sino que también crea un riesgo de que la medida cautelar no sea concedida si el perito no es lo suficientemente calificado (los peritos se seleccionan al azar de una lista que existe en la Cámara de Apelaciones).

(c) La medida será otorgada inaudita altera parte sólo en casos excepcionales tales como cuando exista un riesgo demostrable de que las pruebas puedan ser destruidas.

Antes de la aprobación de la nueva ley, las medidas cautelares eran concedidas por los tribunales inaudita altera parte, y no sólo en casos excepcionales, ya que ese era el principio básico en la Argentina.

(d) El tribunal debe determinar si “El daño que puede ser causado al titular excede el daño que el...

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