Modificaciones incorporadas por Banco Central de la República Argentina a la normativa sobre sustanciación y sanción en los sumarios financieros

AuthorRoberto E. Silva (h.)
Date22 December 2014
Published date22 December 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

A través de la Comunicación “A” 5682 del 17 de diciembre de 2014, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) estableció diversas modificaciones a la normativa sobre sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley N° 21.526, siendo uno de los cambios más relevantes que las resoluciones que impliquen la conclusión del sumario financiero las dictará el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, en lugar del Directorio del Banco Central.

En cuanto al pago del importe de la multa determinada, se establece que deberán ser cancelados mediante transferencia bancaria desde cuentas bancarias de titularidad o cotitularidad del sancionado y/o -en su caso- del codeudor, o cheque librado contra dichas cuentas, salvo que sean de hasta $ 1.000, en cuyo caso excepcionalmente se admitirá que se realicen en efectivo.

Respecto del otorgamiento del plan de facilidades de pago, se establece para los siguientes casos:

A los fines de solicitar la concesión de plazos para el pago de la multa impuesta, ya sea en sumarios financieros o cambiarios, se debe acreditar con la presentación de la solicitud:

  1. cuando las entidades comprendidas en el ámbito de contralor del Banco Central, acrediten fundadamente que la multa genera un defecto en la integración de la exigencia de capital mínimo, en cuyo caso la petición deberá ser acompañada de un plan de ingresos de nuevos aportes de capital compatibles con el plan que se otorgue y la superación de las restricciones de capitales mínimos. Ello, sin perjuicio de la aplicación del punto 1.1. de las normas sobre “Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables”; y
  2. cuando las personas físicas, y/o jurídicas no sujetas al contralor del Banco Central, sean sancionadas con multa por infracción al Régimen Penal Cambiario y/o en los términos del artículo 41 de la Ley N° 21.526 y acrediten, con la última declaración jurada anual del impuesto a las ganancias que resulte exigible, tener ingresos -gravados o no por dicho impuesto- que no superen en total $700.000, siempre que no se trate de sanciones impuestas en virtud de haber negociado en cambios sin intervención de una entidad autorizada al efecto o haber operado en cambios sin estar autorizado al efecto (artículo 1º, incs. a) y b), del Régimen Penal Cambiario) ni de haber realizado operaciones de intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros o haber actuado en el mercado del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT