Modificaciones introducidas por la Ley N° 27.346 al régimen impositivo argentino

Published date29 December 2016
Date29 December 2016
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley 27.346 (la “Ley”), por medio de la cual:

  1. Se modifican ciertos aspectos de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 y sus modif., en adelante, la “LIG”).
  2. Se modifica el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (“Monotributo”).
  3. Se crea la figura de responsable sustituto en el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) para los casos en que la operación alcanzada por el impuesto sea realizada por un sujeto del exterior.
  4. Se crean los nuevos impuestos sobre las apuestas en juegos de azar y el impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas - “Dólar futuro”.

En cuanto a la vigencia de la Ley, el artículo 12 establece que las disposiciones allí establecidas entrarán en vigencia a partir de su publicación en Boletín Oficial, con las siguientes excepciones:

  • Las modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias (Título I de la Ley) entrarán en vigencia a partir del año fiscal 2017, con excepción de lo previsto en los apartados 3° (modificación de la alícuota impositiva por rentas derivadas de la explotación de juegos de azar) y 10° (sustitución del séptimo párrafo del art. 18 de la LIG) que surtirán efectos en el ejercicio en curso.
  • Las modificaciones al régimen de Monotributo (Título II de la Ley) y a la ley de IVA (Título III, capitulo IV), así como también la creación de los nuevos tributos a los juegos de azar (Título III – Capítulos I y II), entrarán en vigencia el 1 de enero de 2017.

A continuación, haremos un breve comentario de cada una de las modificaciones efectuadas por la Ley:

1. Principales modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias

i. Establecimiento de nuevas escalas: Se modifica el primer párrafo del artículo 90 de la LIG; consecuentemente, se establecen nuevas escalas para la aplicación de alícuotas del Impuesto a las Ganancias (el “IG”) para personas físicas y sucesiones indivisas.[i] Asimismo, se prevé el mecanismo de actualización anual de los montos que conforman las escalas.

ii. Modificaciones al mínimo no imponible y cargas de familia: Se sustituye el artículo 23 de la LIG, que regula las ganancias no imponibles y cargas de familia. En consecuencia:

  • Se incrementan las deducciones anuales en el IG para las personas de existencia visible.[ii]
  • La deducción prevista para hijos, hija, hijastro o hijastra resultará aplicable cuando estos sean menores de 18 años salvo que se encuentren incapacitados para el trabajo. Conforme al texto anterior, las personas a cargo mencionadas debían ser menores a 24 años.
  • Se elimina la deducción por ciertos familiares a cargo.[iii]
  • Se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) establecerá el modo de calcular las deducciones para que el Sueldo Anual Complementario se divida por 12, y cada doceava parte se añada a cada remuneración mensual del año.
  • Se incrementan las deducciones personales computables en un 22% para empleados y jubilados que, respectivamente, trabajen y vivan en las provincias y partidos contemplados en el artículo 1° de la Ley 23.272.[iv]
  • Respecto de las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de sociedades cooperativas, las deducciones en concepto de ganancia no imponible y la Deducción Especial, serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a 6 veces la suma de los haberes mínimos definidos en el artículo 125 de la Ley 24.241, siempre que esta suma sea superior a la suma de las deducciones antedichas.[v]
  • Todos los montos previstos en el artículo 23 de la LIG, se ajustarán anualmente conforme al coeficiente allí indicado.

Cabe destacar que con relación a las deducciones previstas por el artículo 23 de la LIG, se deroga el artículo 4° de la ley 26.731, que facultaba al Poder Ejecutivo nacional a incrementar tales deducciones en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralizara los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas.

iii. Exención sobre el valor adicional de las horas extras: la Ley exime del IG a la diferencia entre el valor de las horas extra y el de las horas ordinarias percibidas por trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y...

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