Modificaciones a Ley de Concursos y Quiebras

AuthorGabriel Matarasso,Martín Campbell,Sebastian M. Iribarne
Date08 March 2002
Published date08 March 2002
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La nueva ley:

  • Amplía el período de exclusividad otorgado al deudor para formular propuestas de acuerdo preventivo de un máximo de 90 días previsto en la ley actual a un período máximo, a ser fijado por el juez, de entre 180 y 360 días. El período de exclusividad de los procesos concursales ya presentados también ha sido extendido a 180 días;
  • Elimina la prohibición de que el deudor pueda ofrecer un acuerdo que contemple pagos a acreedores quirografarios por menos del 40% del monto original de la deuda;
  • Elimina el instituto del "cramdown”, por el cual los acreedores y otros terceros están facultados para adquirir la propiedad de la empresa concursada, bajo ciertas circunstancias;
  • Extiende al fiador o codeudor solidario los parámetros de la nueva obligación resultante del acuerdo preventivo;
  • Suspende por 180 días (i) los pedidos de quiebras, (ii) todo tipo de ejecuciones, judiciales y extrajudiciales (incluídas, hipotecarias, prendarias y otras, pero excluídas la ejecuciones fiscales), y (iii) las medidas cautelares trabadas, y prohibe las nuevas medidas cautelares sobre aquellos bienes que sean indispensables para la continuidad de las actividades relacionadas con el giro habitual del deudor;
  • Suspende hasta el 10 de diciembre de 2003 las garantías de obligaciones financieras que permitan la transferencia de control de sociedades concursadas o sus subsidiarias;
  • Amplía por un año el plazo para el cumplimiento de obligaciones asumidas por el deudor en los acuerdos concursales;
  • Reduce la tasa de justicia y los honorarios legales bajo ciertas circunstancias.

Estas modificaciones estarán vigentes hasta el 10 de diciembre de 2003. La ley también modifica la Ley de Emergencia Pública, incorporando normas relativas a la reestructuración de los créditos existentes con el sector privado por parte de las entidades financieras.

Bajo el Nº 25.563, se ha publicado en el Boletín Oficial del 15 de febrero de 2002 una ley (la “Nueva Ley”) que, entre otras cosas, y pese a haber sido parcialmente vetada por el Presidente, incorpora importantes reformas al régimen jurídico aplicable a los concursos y las quiebras en Argentina, regulados actualmente por la ley 24.522.

El artículo 1 de la Nueva Ley establece que las reformas previstas regirán de manera provisoria, hasta el 10 de diciembre de 2003 (fecha en la que debería terminar el mandato del actual presidente argentino, Eduardo Duhalde). Transcurrido dicho plazo, las normas modificadas por la Nueva Ley deberían volver a su redacción original, lo que podría ocasionar, en su momento, serios problemas interpretativos y de aplicación a situaciones específicas.

El artículo 2 otorga a los deudores en concurso un plazo mayor para intentar el acuerdo con sus acreedores, durante el cual continuarán los efectos del concurso (por ej. no devengamiento de intereses además de suspender la amortización de capital e intereses, imposibilidad de ejecutar sus créditos por parte de los acreedores quirografarios, etc.), llevando el denominado “período de exclusividad” a un máximo total de hasta 360 días; la alta probabilidad de que los tribunales interpreten que se trata de 360 días hábiles, haría que un concurso pueda durar más de dos años. Adicionalmente, se elimina la prohibición de que el deudor pueda ofrecer un acuerdo que contemple pagos a acreedores quirografarios por menos del 40% del monto original de la deuda.

Los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Nueva Ley contienen reformas que son consecuencia de la eliminación del instituto del “cramdown” prevista en el artículo 21. Mediante dicho instituto, los acreedores y otros terceros están facultados para adquirir la propiedad de la empresa concursada, bajo ciertas circunstancias; en realidad, la consagración legal del “cramdown” (mediante la ley 24.522) no hizo sino darle un marco legal a una práctica que ya existía anteriormente, mediante la que un tercero negociaba con el deudor la compra de su empresa, y con los acreedores un plan de pagos y garantías de cumplimiento.

El artículo 7 constituye una modificación de gran impacto, ya que extiende al fiador o codeudor solidario los parámetros de la nueva obligación resultante del acuerdo preventivo; a título de ejemplo, los créditos con garantía hipotecaria de terceros se verían significativamente afectados, ya que el garante no responderá por el total al que se obligó, sino sólo por lo que resulte del acuerdo preventivo, al cual el acreedor garantizado puede incluso no haber prestado su conformidad.

En línea con las modificaciones previstas en el artículo 2, el artículo 8 de la Nueva Ley prorroga todos los concursos preventivos actualmente en trámite por ciento ochenta días, a menos que el deudor concursado logre antes de ese plazo un acuerdo con la mayoría de los acreedores exigida por la ley.

El artículo 8 incorpora asimismo otra de las modificaciones importantes de la Nueva Ley, ya que al suspender las garantías de obligaciones financieras que de cualquier modo permitan la transferencia de control de las sociedades concursadas o sus subsidiarias, hace inviable el otorgamiento de financiaciones garantizadas con prendas sobre acciones, situación que se ve agravada por la incertidumbre que genera la falta de precisiones acerca de lo que debe entenderse por “control”; cabe señalar que este tipo de garantías constituye práctica habitual, especialmente respecto de las operaciones destinadas a la financiación de proyectos; con respecto a las garantías ya existentes, deberá analizarse con detenimiento la eventual violación, por parte de esta norma, de los derechos constitucionales de los acreedores garantizados.

El artículo 9 de la Nueva Ley suspende por ciento ochenta días (¿hábiles?) las ejecuciones judiciales y extrajudiciales de todo tipo contra los deudores concursados.

Por su parte, el artículo 10 otorga a dichos deudores un plazo de 1 año adicional para el cumplimiento de los acuerdos a los que hubieran arribado con sus acreedores tras haber sido debidamente negociados; no se hace diferencia alguna entre aquellos deudores que estén cumpliendo debidamente o que estén en mora, ni tampoco entre aquellos que se encuentren en una situación económico financiera comprometida o no. No queda claro si la ampliación debe considerarse como una suspensión o ser calculada de una forma distinta. Tampoco queda claro si, en los casos en los que un acreedor sea una entidad financiera, la ampliación en cuestión puede resultar acumulativa con las estipulaciones del artículo 6 del Decreto 214/2002 que contemplan, entre otras cosas, una...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT