Modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias

Date31 October 2003
Published date31 October 2003
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Ley Nº 25.784, publicada en el Boletín Oficial del 22 de octubre de 2003, introdujo diversas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias. Se trata de una parte del “paquete antievasión” descripto en el artículo “Paquete antievasión” publicado en Marval News # 19 del 31 de julio de 2003. A continuación se explica el alcance general de las disposiciones aprobadas, aunque aún falta su reglamentación.

1. Operaciones de comercio exterior y precios de transferencia

Las operaciones de comercio exterior realizadas con personas o entidades vinculadas, con precios y condiciones pactados que no se ajusten a las prácticas del mercado entre partes independientes, deberán ser ajustadas de acuerdo con las normas sobre precios de transferencia. Se presume que tales operaciones no se ajustan a las prácticas del mercado entre partes independientes cuando se realizan con personas físicas o jurídicas ubicadas o domiciliadas en jurisdicciones de baja o nula tributación.

En las operaciones de comercio exterior con bienes para los cuales pueda establecerse el precio internacional a través de mercados transparentes, se utilizarán dichos precios a los fines de la determinación de la ganancia neta de fuente argentina, salvo prueba en contrario.

Cuando se trate de operaciones distintas a las indicadas en el párrafo anterior, celebradas entre partes independientes, el contribuyente deberá suministrar a la Administración Federal de Ingresos Públicos cierta información a efectos de demostrar que los precios declarados se ajustan razonablemente a los de mercado.

Cuando se trate de exportaciones realizadas a sujetos vinculados, que tengan por objeto cereales, oleaginosas, demás productos de la tierra, hidrocarburos y sus derivados, y, en general, bienes con cotización conocida en mercados transparentes, en los que intervenga un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de la mercadería, se considerará como mejor método a fin de determinar la renta de fuente argentina de la exportación, el valor de cotización del bien en el mercado transparente del día de la carga de la mercadería, sin considerar el precio al que hubiera sido pactado con el intermediario internacional. Si el precio convenido con el intermediario fuera mayor, dicho precio será considerado para valuar la operación. El contribuyente puede evitar la utilización de este método si el sujeto intermediario del exterior reúne ciertos requisitos.

Un proyecto de modificación de la Ley de...

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