Modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario
Author | Walter C. Keiniger,Gabriel Gotlib |
Date | 28 November 2003 |
Published date | 28 November 2003 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
Por medio de la Ley Nº 25.795, publicada en el Boletín Oficial el 17 de noviembre de 2003, se efectuaron diversas modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario Nº 11.683. Entre ellas se destacan las siguientes:
(a) Se establece la responsabilidad personal y solidaria de: (i) los integrantes de las uniones transitorias de empresas o de agrupamientos de colaboración empresaria respecto de las obligaciones tributarias generadas por el agrupamiento, y (ii) los contribuyentes que reciban facturas o documentos apócrifos cuando estuvieran obligados a verificar su adecuación; en ese caso, tales contribuyentes responden por los impuestos adeudados por el emisor de la factura o documento, derivados de la operación de que se trate.
(b) Se introducen nuevas presunciones para realizar determinaciones de oficio: (i) la información obtenida por relevamiento satelital, (ii) los depósitos bancarios que superen las ventas y/o los ingresos declarados del período, y (iii) los salarios abonados a personal no declarado o las diferencias salariales no declaradas. En tales casos se considera que existe un incremento patrimonial no justificado, y se sujeta las diferencias determinadas, con más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles, al Impuesto a las Ganancias y, de corresponder, al Impuesto al Valor Agregado y a Impuestos Internos.
(c) También se presume que los ingresos de fondos provenientes de países de baja o nula tributación, cualquiera sea la naturaleza de la operación, constituyen incrementos patrimoniales no justificados. Tales incrementos más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida son considerados ganancias netas del ejercicio en que se producen. Además, constituyen la base para la determinación del Impuesto al Valor Agregado e Impuestos Internos, si procedieren. Sólo se podrá rebatir la presunción demostrando que los ingresos se originaron en actividades efectivamente realizadas por el contribuyente o por terceros en el país de nula o baja tributación de que se trate, o que provienen de fondos oportunamente declarados.
(d) Se establecen multas por la omisión de presentar declaraciones juradas informativas sobre la incidencia en la determinación del Impuesto a las Ganancias de operaciones de comercio exterior entre partes independientes, y de ciertas operaciones celebradas por sujetos argentinos con sujetos del exterior.
(e) Se establecen nuevas multas para casos de resistencia a...
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