Modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario

AuthorWalter C. Keiniger,Gabriel Gotlib
Date28 November 2003
Published date28 November 2003
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Por medio de la Ley Nº 25.795, publicada en el Boletín Oficial el 17 de noviembre de 2003, se efectuaron diversas modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario Nº 11.683. Entre ellas se destacan las siguientes:

(a) Se establece la responsabilidad personal y solidaria de: (i) los integrantes de las uniones transitorias de empresas o de agrupamientos de colaboración empresaria respecto de las obligaciones tributarias generadas por el agrupamiento, y (ii) los contribuyentes que reciban facturas o documentos apócrifos cuando estuvieran obligados a verificar su adecuación; en ese caso, tales contribuyentes responden por los impuestos adeudados por el emisor de la factura o documento, derivados de la operación de que se trate.

(b) Se introducen nuevas presunciones para realizar determinaciones de oficio: (i) la información obtenida por relevamiento satelital, (ii) los depósitos bancarios que superen las ventas y/o los ingresos declarados del período, y (iii) los salarios abonados a personal no declarado o las diferencias salariales no declaradas. En tales casos se considera que existe un incremento patrimonial no justificado, y se sujeta las diferencias determinadas, con más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles, al Impuesto a las Ganancias y, de corresponder, al Impuesto al Valor Agregado y a Impuestos Internos.

(c) También se presume que los ingresos de fondos provenientes de países de baja o nula tributación, cualquiera sea la naturaleza de la operación, constituyen incrementos patrimoniales no justificados. Tales incrementos más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida son considerados ganancias netas del ejercicio en que se producen. Además, constituyen la base para la determinación del Impuesto al Valor Agregado e Impuestos Internos, si procedieren. Sólo se podrá rebatir la presunción demostrando que los ingresos se originaron en actividades efectivamente realizadas por el contribuyente o por terceros en el país de nula o baja tributación de que se trate, o que provienen de fondos oportunamente declarados.

(d) Se establecen multas por la omisión de presentar declaraciones juradas informativas sobre la incidencia en la determinación del Impuesto a las Ganancias de operaciones de comercio exterior entre partes independientes, y de ciertas operaciones celebradas por sujetos argentinos con sujetos del exterior.

(e) Se establecen nuevas multas para casos de resistencia a...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT