Se modificó el régimen de reservas del Reglamento General de la Actividad Aseguradora

AuthorPablo S. Cereijido
Published date15 February 2017
Date15 February 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Resolución N° 40273/2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”), publicada el 18 de enero de 2017, modificó el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“RGAA”), en lo que se refiere al régimen de reservas.

Conforme a la Ley de Política Ambiental Nacional N° 25.675, artículo 22, “toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”.

En virtud de dicha norma, la Resolución incorporó al RGAA previsiones sobre la reserva especial de contingencia para caución ambiental de incidencia colectiva, que deberán constituir las entidades que operan en dicha cobertura para hacer frente a potenciales resultados adversos.

Asimismo, la Resolución incorporó un procedimiento alternativo para determinar el pasivo por siniestros ocurridos y no reportados (“IBNR”, por sus siglas en inglés) a cargo del reaseguro.

Las modificaciones también alcanzaron los criterios de valuación para juicios con demanda determinada del ramo responsabilidad...

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