Moneda nacional y autonomía de la voluntad
| Year | 2020 |
| Published date | 01 January 2020 |
| Law Firm | Articulos de Doctrina Astrea Argentina |
Ripani (h.), Moneda nacional y autonomía de la voluntad
1
Moneda nacional y autonomía de la voluntad*
Comentario al fallo “Di Prinzio”
Por Jorge A. Ripani (h.)
Introducción
El presente trabajo se encuentra perfeccionado en el marco del curso acredita-
ble a la carrera de doctorado en derecho titulado “El principio de autonomía, sus des-
pliegues y sus límites en el derecho privado”, organizado por la Escuela de Graduados
de la Facultad de Derecho de la UNR y dictado en noviembre de 2019.
Se trata de un comentario al reciente fallo “Di Prinzio c/Chiesa s/cumplimiento
de contrato”1. El análisis centra especial atención en torno a sus despliegues vincula-
dos con el principio de autonomía de la voluntad.
El comentario a fallo consta de dos capítulos y una conclusión.
El primer capítulo gira en torno a la identificación del caso y su resolución. El
objeto del proceso, la disputa interpretativa entre las partes, los argumentos de los
centros de interés y la resolución del tribunal con sus respectivas consideraciones.
El segundo capítulo brinda una serie de consideraciones generales que consi-
deramos estudiar en torno al derecho aplicable. Por las características de este capí-
tulo, un tanto más investigativas, aclaramos que abundarán las citas jurídicas. El ca-
pítulo se divide en dos secciones. La sección A trata sobre la autonomía de la
voluntad. El principio propiamente dicho con su respectiva noción, sus límites, la rela-
ción que guarda con las leyes supletorias, imperativas y el orden público y su relación
con la política, el derecho, la economía y la noción de nacionalismo e internaciona-
lismo. La sección B trata sobre la obligación de dar moneda que no sea de curso legal.
Finalizamos con nuestras conclusiones que evalúan el derecho aplicable en
torno a la decisión del tribunal.
* Bibliografía recomendada.
1 CCivCom Junín, 14/2/17, “Di Prinzio, Marcelo C. y otro c/Chiesa, Carlos J. s/cumplimiento de
contrato”, MJ-JU-M-103067-AR.
Ripani (h.), Moneda nacional y autonomía de la voluntad
2
CAPÍTULO I
EL CASO Y SU RESOLUCIÓN
A) OBJETO DEL PROCESO
Precisando en torno a lo relevante a nuestra materia, en el proceso la parte
actora concurre a la jurisdicción con la pretensión de que se condene al demandado
a abonar a aquella, la suma de dólares estadounidenses setenta mil (U$S 70.000),
coetáneamente con el otorgamiento de la escritura traslativa del dominio del inmueble
objeto de un boleto de compraventa oportunamente celebrado entre los centros de
interés.
La demandada es deudora hipotecaria y expresamente renuncia en la escritura
constitutiva “a invocar o ampararse en los criterios jurídicos que sustenta la teoría de
la imprevisión” y firma “tener debidamente presupuestado y a su oportuna disposición
el monto adeudado”.
En primera instancia se hace lugar a la pretensión. Seguidamente la deman-
dada apela, expresa agravios, la demandada los contesta y de esta forma se llega al
pronunciamiento confirmatorio de la sentencia del a quo.
Este último pronunciamiento es el objeto de nuestro comentario.
B) DISPUTA INTERPRETATIVA
§ 1. Identificación de la disputa interpretativa. Desde nuestra perspectiva los
argumentos de los centros de interés giran en torno a una cuestión medular: dilucidar
si el art. 765 del Cód. Civil y Comercial es de carácter supletorio o imperativo. Induda-
blemente ello posee un despliegue de alto impacto en relación a la autonomía de la
voluntad.
La magnitud de esta definición otorga la trama identitaria que permite resolver
mejor el caso de marras. Ut infra repasamos la interpretación jurídica de las partes en
pugna a los fines de ir entrando en el clima necesario para conocer el fallo. También
el porqué de la identificación que realizamos acerca de la disputa interpretativa.
§ 2. Argumentos de la parte actora. Los argumentos de la parte actora en los
cuales se basan ambos pronunciamientos son los siguientes.
Considera en primer lugar que resultan aplicables las normas del Código Civil
derogado ya que las normas del nuevo Código Civil y Comercial unificado son inapli-
cables a los contratos constituidos durante la vigencia de la anterior normativa por
revestir estas disposiciones el carácter de supletorias a la voluntad de las partes plas-
madas en el contrato. Precisamente el art. 7 prescribe: “Eficacia temporal. A partir de
su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y
situaciones jurídicas existentes.
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