Nicaragua: ¿Qué debe tomar en cuenta mi organización para el cambio de régimen de una OSFL?

Published date15 November 2022
AuthorMaría Lizeth Prado
Law FirmConsortium Legal

Generalidades del objeto y alcance de la Ley

En fecha 15 de Noviembre del 2022, ha sido publicada en La Gaceta – Diario Oficial No. 214, la Ley No. 1137, Ley Especial para el Cambio de Régimen Jurídico de Organismos Sin Fines de Lucro que tiene por objeto: 1. Establecer condiciones y procedimientos especiales para el cambio del régimen jurídico mercantil de 29 Asociaciones Sin Fines de Lucro (en adelante “OSFL”) a entidades mercantiles receptoras; 2. Autorizar la transmisión del patrimonio, activos y obligaciones de las OSFL a las entidades mercantiles creadas bajo las leyes de la República de Nicaragua, entidades que serán sucesoras sin solución de continuidad de las OSFL, y; 3. Cancelar las personalidades jurídicas o el registro de las OSFL referidas en un plazo fatal de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

La Ley en referencia tiene un carácter “especial” al ser aplicable a las OSFL enlistadas que operan en el sector de Microfinanzas y que de una u otra forma, sus operaciones se encuentren comprendidas dentro del marco de supervisión de la Comisión Nacional de Microfinanzas. Es decir, que sólo estas OSFL podrán proceder con el cambio de régimen en el marco de esta Ley.

La Ley establece condiciones especiales considerando que el marco regulatorio ordinario aplicable a las OSFL no permite realizar este tipo de operación, en tanto, las OSFL no pueden destinar su patrimonio a objetivos y fines distintos para los que fueron constituidas, y por otro lado, no pueden distribuir entre sus miembros dividendos, utilidades, remanente financiero o materiales proveniente de donaciones, aportes o excedentes de cualquier naturaleza obtenidos conforme a sus objetivos y fines (Ley No. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, artículo 35 Prohibiciones OSFL incisos 6 y 3, respectivamente).

Un cambio de régimen jurídico implica un cambio del marco regulatorio que ha sido aplicable a la entidad pues no sólo modifica su naturaleza de “sin fines de lucro” a “con fines de lucro”, sino, la autoridad que se encargaba de su regulación y supervisión, y el régimen tributario que le será aplicable debido a su actividad económica y las utilidades que se generen en el marco de esa actividad.

Cambio de régimen

Para efectuar el cambio de régimen y formalizar la transmisión de su patrimonio, es importante considerar 3 etapas que permitirán...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT