Nicaragua: El Silencio Administrativo en los Procesos Tributarios

Published date05 April 2022
AuthorJean Paul Aguirre
Law FirmConsortium Legal

De conformidad con la legislación nicaragüense vigente, el Silencio Administrativo es conceptualizado como “El efecto que se produce en los casos en que la Administración Pública omitiere su obligación de resolver en el plazo de treinta días. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración hubiere dictado, ninguna resolución, se presumirá que existe una aceptación de lo pedido a favor del interesado.

Sin perjuicio de lo anterior, en los procesos administrativos ante la Dirección General de Ingresos (DGI) y el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo (TATA) prima la legislación de carácter especial, es decir, son aplicables las disposiciones de la Ley No. 562 “Código Tributario de la República de Nicaragua”. En este sentido, el Código Tributario señala que, en los casos que la autoridad competente no emita resolución expresa en el plazo establecido por ley – el cual puede variar en dependencia de la instancia en la que nos encontremos – operará el Silencio Administrativo Positivo (SAP) a favor del recurrente, por lo que se tendrá lo planteado o solicitado por éste, como resuelto de manera positiva.

En virtud de lo anterior, el Silencio Administrativo Positivo es aplicable una vez expirado el plazo de ley establecido para que la autoridad administrativa competente se pronuncie. En aquellos casos que la legislación no señale un plazo para resolver o pronunciarse, será aplicable supletoriamente el período de treinta días consagrado en el artículo 2, numeral 19 de la Ley No. 350 “Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

Es importante considerar que, el Silencio Administrativo Positivo, al ser un derecho del contribuyente, no opera de manera oficiosa; en cambio, el recurrente o solicitante deberá comunicar por escrito a la autoridad la concurrencia...

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